Autorización de Internación de vehículo de turista al territorio ecuatoriano

Autorización temporal para el ingreso de vehículos por parte de las personas que tengan la intención de realizar turismo dentro del territorio ecuatoriano.  Tipos de Vehículos autorizados Aéreos: avionetas, aeroplanos ultraligeros, helicóptero. Marítimos: Yates, veleros y catamaranes. Terrestres: Autos, casas remolques, motocicletas, camioneta. Posterior a realizar el trámite administrativo al turista se le entregará su Declaración Juramentada de […]

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Autorización para la exportación definitiva de mercancías

La exportación es una actividad comercial que consiste en la venta y envío de mercancías fuera del territorio aduanero ecuatoriano. Como exportación denominamos la acción y efecto de enviar, con fines comerciales, bienes y servicios desde un país hacia otro. El proceso de exportación inicia con la transmisión electrónica de la Declaración Aduanera de Exportación

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Autorización de ingreso de mercancías acogidas al Régimen de Importación para el consumo

Es el régimen aduanero de ingreso definitivo de mercancías importadas desde el extranjero o desde una Zona Especial de Desarrollo Económico pueden circular libremente en el territorio aduanero, con el fin de permanecer en él de manera definitiva, luego del pago de los derechos e impuestos a la importación, recargos y sanciones, cuando hubiere lugar

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Autorización de ingreso de mercancías acogidas al Régimen de Depósito Aduanero y sus compensaciones

Es el régimen aduanero según el cual las mercancías importadas son almacenadas por un periodo determinado bajo el control de la aduana en un lugar habilitado y reconocido para esta finalidad, sin el pago de los derechos e impuestos y recargos aplicables. Estos podrán ser público o privado. Los depósitos aduaneros privados estarán destinados al 

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Autorización del Despacho con pago garantizado de declaraciones aduaneras de importación

Esta modalidad permite a los operadores de comercio exterior previamente calificados por la administración aduanera, obtener el levante de las mercancías inmediatamente después de liquidada la Declaración Aduanera, sin que se autorice el respectivo pago de los tributos al comercio exterior y demás recargos, siempre y cuando, dicho operador de comercio exterior hubiere otorgado ante

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Autorización de Destrucción de Mercancías que no pueden ser nacionalizadas

Implica todo proceso por el que la mercancía desaparezca, pierda su utilidad o características fundamentales y que en consecuencia pierda totalmente su valor comercial. Los costos que se generen en razón del sometimiento de una mercancía a este destino aduanero, corresponderán al titular de la mercancía. La destrucción aplicada a mercancías previamente acogidas a regímenes aduaneros, se asemeja a la reexportación de las mismas. El contribuyente podrá solicitar la destrucción de las mercancías como destino aduanero, aún si ya hubiera presentado declaración aduanera y hasta antes del levante de las mercancías, siempre que no se hubiere detectado indicios de contravención aduanera o presunción de delito. En este caso de proceder la destrucción, le estará permitido retirar la declaración para proceder a ejecutar la destrucción sin el pago de tributos, debiendo devolverse los tributos mediante nota de crédito en caso de habérselos pagado, salvo los que correspondan por nacionalización de desperdicios. Así también si producto del aforo se determinare que existiere mercancía que deba ser reembarcada obligatoriamente, una vez notificada la disposición, el importador podrá optar por su destrucción, según el procedimiento dispuesto por el Director General. Beneficiarios Está dirigido a los importadores, exportadores cuyas mercancías no pueden ser nacionalizadas, por falta de algún documento de control previo o no se encuentran

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Obtención de exención de tributos, para la importación de mercancías previstas en la Ley de Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas

Importación de mercancías previstas en la Ley de Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas, realizadas por las representaciones y misiones diplomáticas y consulares, organismos internacionales y otros organismos gubernamentales extranjeros acreditados ante el gobierno nacional.     Beneficiarios – Persona Jurídica – Privada: Organismos Internacionales – Persona Jurídica – Pública: Representaciones y Misiones Diplomáticas y Consulares; y,

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Obtención de exención de tributos al comercio exterior de donaciones provenientes del exterior, a favor de las instituciones del sector público

Las importaciones a consumo de mercancía destinadas a donaciones provenientes del exterior, a favor de las instituciones del sector público, para cubrir servicios de salubridad, alimentación, asistencia técnica, beneficencia, asistencia médica, educación, investigación científica y cultural, están exentas del pago de todos los tributos al comercio exterior, excepto las tasas por servicios aduaneros. No habrá

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Obtención de exención de tributos al comercio exterior de donaciones provenientes del exterior, a favor de las instituciones del sector privado sin fines de lucro

Las importaciones a consumo de mercancía destinadas a donaciones provenientes del exterior, a favor de las instituciones del sector privado sin fines de lucro para cubrir servicios de salubridad, alimentación, asistencia técnica, beneficencia, asistencia médica, educación, investigación científica y cultural, están exentas del pago de todos los tributos al comercio exterior, excepto las tasas por

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Obtención de exención de tributos, para la importación de envíos de socorro

Constituyen envíos de socorro los bienes importados por las entidades del sector público u organizaciones privadas de beneficencia o de socorro reconocidas como tales por las secretarías de estado competentes, en virtud de una Declaratoria de emergencia dictada por el Presidente de la República, y que estén destinadas a suplir necesidades derivadas de catástrofes naturales,

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