Implica todo proceso por el que la mercancía desaparezca, pierda su utilidad o características fundamentales y que en consecuencia pierda totalmente su valor comercial.
Los costos que se generen en razón del sometimiento de una mercancía a este destino aduanero, corresponderán al titular de la mercancía.
La destrucción aplicada a mercancías previamente acogidas a regímenes aduaneros, se asemeja a la reexportación de las mismas.
El contribuyente podrá solicitar la destrucción de las mercancías como destino aduanero, aún si ya hubiera presentado declaración aduanera y hasta antes del levante de las mercancías, siempre que no se hubiere detectado indicios de contravención aduanera o presunción de delito. En este caso de proceder la destrucción, le estará permitido retirar la declaración para proceder a ejecutar la destrucción sin el pago de tributos, debiendo devolverse los tributos mediante nota de crédito en caso de habérselos pagado, salvo los que correspondan por nacionalización de desperdicios.
Así también si producto del aforo se determinare que existiere mercancía que deba ser reembarcada obligatoriamente, una vez notificada la disposición, el importador podrá optar por su destrucción, según el procedimiento dispuesto por el Director General.
Beneficiarios
Está dirigido a los importadores, exportadores cuyas mercancías no pueden ser nacionalizadas, por falta de algún documento de control previo o no se encuentran autorizadas para su importación.
Requisitos Obligatorios
Registro como Operador de comercio exterior en el sistema informático Ecuapass.
Transmisión del documento de transporte y su respectivo ingreso al lugar de almacenamiento habilitado.
Solicitud de destrucción
Inspección de la mercancía a destruirse por parte del inspector aduanero asignado.
Requisitos Especiales
- En caso de requerir los servicios de un auxiliar de la administración aduanera consultar el listado de Agentes de Aduana autorizados en la siguiente ruta:
Mercancías objeto de destrucción.- el Director Distrital o su delegado, dispondrá la destrucción de las siguientes mercancías:
- De prohibida importación que no haya sido reembarcadas dentro de los plazos establecidos y que no hayan sido adjudicadas gratuitamente, conforme las disposiciones de la resolución (Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0187-RE).
- No autorizadas para la importación que no hayan sido reembarcadas dentro de los plazos establecidos y que no haya sido adjudicadas gratuitamente, conforme las disposiciones de la presente resolución;
- Caducadas, no aptas para el consumo humano o que no hayan obtenido autorización producto de la inspección sanitaria;
- Mercancías sin valor comercial, entendiéndose por tales a aquellas que han perdido su funcionalidad inicial o que por su estado de deterioro no convengan ser adjudicadas, donadas, ni subastadas.
- Las que no hayan sido subastadas; sin perjuicio de lo cual, de manera extraordinaria, cuando el valor de las mercancías lo justifique, el Director Distrital y Subdirector de Zona de Carga podrá disponer que éstas pasen a un nuevo proceso de subasta, bajo las mismas condiciones que el primero.
- Aquellas cuya adjudicación gratuita directa haya sido rechazada por la entidad pública beneficiario, por estimarla de poco o nulo valor.
- Aquellas que habiéndose adjudicado gratuitamente de forma directa, no haya sido retirada de acuerdo a los parámetros establecidos en la resolución (Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0187-RE).
Procedimiento
El procedimiento en cuanto al proceso de destrucción, es el siguiente:
Ingresar al sistema informático Ecuapass para registrar la solicitud de destrucción, Portal Externo>
https://ecuapass.aduana.gob.ec
> Tramites Operativos > Elaboración de E-doc. Operativo> Carga > Solicitud de destrucción – importador
Realizar la inspección física de las mercancías a destruirse.
Con la aprobación de la solicitud de destrucción el depósito temporal registra la salida de las mercancías para su destrucción, Portal Externo>
https://ecuapass.aduana.gob.ec
> Tramites Operativos > Elaboración de E-doc. Operativo> Documentos electrónicos> Carga > Informe de salida de mercancías – SMDT
Se procede con el traslado de las mercancías al lugar de destrucción.
Destrucción de las mercancías.
Trámite en Línea
https://ecuapass.aduana.gob.ec
Costo
Los trámites aduaneros no tienen costo. Sin embargo los costos que se generen en razón del sometimiento de una mercancía a este destino aduanero (destrucción), corresponderán al titular de la mercancía.
Vigencia
N/A
Horario
LUGARES Y HORARIOS DE ATENCIÓN
- Para trámite en línea:
Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace: https://ecuapass.aduana.gob.ec/<…
; Lugares de atención: Dirección General SENAE: https://www.aduana… Subdirección de Apoyo Regional https://www.aduana.gob.ec/sar… Cuenca https://www.aduana.gob.ec/cuen… Esmeraldas https://www.aduana.gob.ec/… Guayaquil Pto. Marítimo https://www.ad… Guayaquil – Zona de Carga Aérea https:/… Huaquillas https://www.aduana.gob.ec/… Latacunga https://www.aduana.gob.ec/l… Loja-Macará https://www.aduana.gob.ec… Manta https://www.aduana.gob.ec/manta… Puerto Bolívar https://www.aduana.gob.ec… Quito https://www.aduana.gob.ec/quito… Tulcán https://www.aduana.gob.ec/tulc… Horario de atención 08h00 – 17h00 (indicar si hay horarios extendidos como en frontera o sala de arribo)
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Contacto
Nombre: Jefatura de Atención al Usuario
Teléfono: 1800-238262
Correo: mesadeservicios@aduana.gob.ec
