Esta modalidad permite a los operadores de comercio exterior previamente calificados por la administración aduanera, obtener el levante de las mercancías inmediatamente después de liquidada la Declaración Aduanera, sin que se autorice el respectivo pago de los tributos al comercio exterior y demás recargos, siempre y cuando, dicho operador de comercio exterior hubiere otorgado ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador una garantía general anual conferida para el efecto, la cual afianzará los tributos al comercio exterior no pagados hasta el momento de su pago efectivo, dentro de las condiciones que establezca la Autoridad Aduanera.
Para el despacho con pago garantizado se aplicarán cualquiera de las modalidades de aforo establecidas en las normas aduaneras correspondientes.
En los despachos con pago garantizado, la autorización de pago se generará el último día hábil del mes calendario siguiente de generada la liquidación de la obligación tributaria aduanera
Calificación para el Despacho con Pago Garantizado. Los operadores de comercio exterior que pretendan acceder a la modalidad de despacho con pago garantizado deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Quienes hubieren obtenido calificación para este beneficio, y posteriormente dejaren de cumplir los mismos, perderán automáticamente la posibilidad de acceder al despacho garantizado, lo cual podrá ser nuevamente otorgado, únicamente cuando se hubiere subsanado aquello que motivó el incumplimiento. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador tiene la facultad administrativa de autorizar, negar, revocar o dejar sin efecto el despacho con pago garantizado a cualquier operador.
Procedimiento para el levante de mercancías.- Una vez cumplidos todos los procedimientos del despacho previos a la autorización del pago, se autorizará la liquidación respectiva de la Declaración Aduanera y se podrá autorizar la salida de las mercancías amparadas en aquellas declaraciones aduaneras que accedan a la modalidad de despacho garantizado, cuando el monto de la liquidación aduanera sea imputada y descontada de la garantía general rendida para el efecto. No podrá acceder a esta modalidad de despacho aquella declaración en la que se hubiese determinado el cometimiento de la infracción prevista en el artículo 180 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, o que su liquidación no pueda cubrirse en su totalidad bajo la cuantía de la garantía general rendida por el operador autorizado.
Beneficiarios
Operadores de comercio exterior registrados como “importador” en el Sistema Informático del SENAE que mantengan su código de operador habilitado y que hayan sido calificados como Contribuyente Especial por el Servicio de Rentas Interna. Adicionalmente que registren importaciones a consumo, cuyas mercancías hayan obtenido el levante, por un valor en aduana anual en promedio (respecto del período de los tres últimos años fiscales) superior a US $500.000 dólares de los Estados Unidos de América.”
Requisitos Obligatorios
REQUISITOS
Constar en el listado de importadores calificados por el SENAE para el uso del tipo de pago «Despacho con pago garantizado»
Tener aprobada una garantía general.
Transmitir la declaración aduanera con tipo de pago «Despacho con pago garantizado»
Requisitos Especiales
N/A
Procedimiento
Registrar la garantía aduanera ingresando al sistema informático Ecuapass; Ruta: https://ecuapass.aduana.gob.ec > Tramites Operativos > 1.1.2 Formulario de solicitud categoría > Solicitud de aprobación de garantía. (debe constar en el listado de OCEs calificados por el SENAE)
Presentar físicamente la garantía aduanera a la Dirección Financiera Aduanera de la Dirección General.
Transmitir la declaración aduanera con tipo de pago: “Despacho con pago garantizado”. (una vez aprobada la garantía aduanera)
Trámite en Línea
https://ecuapass.aduana.gob.ec
Costo
N/A
Vigencia
N/A
Horario
Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace:
https://ecuapass.aduana.gob.ec/
Contacto
Nombre: Jefatura de Atención al Usuario
Teléfono: 1800-238262
Correo: mesadeservicios@aduana.gob.ec
