La exportación es una actividad comercial que consiste en la venta y envío de mercancías fuera del territorio aduanero ecuatoriano. Como exportación denominamos la acción y efecto de enviar, con fines comerciales, bienes y servicios desde un país hacia otro.
El proceso de exportación inicia con la transmisión electrónica de la Declaración Aduanera de Exportación por parte del exportador o de su declarante a través del sistema informático Ecuapass.
El declarante puede ser el exportador, agente de aduana o agente de carga de exportaciones. Cabe señalar que para la transmisión de las declaraciones aduaneras de exportación en el sistema Ecuapass, no es obligatoria la contratación de un agente de aduana, pudiendo directamente el exportador realizar la transmisión de la declaración.
Art. 154.- Exportación definitiva.- Es el régimen aduanero que permite la salida definitiva de mercancías en libre circulación, fuera del territorio aduanero comunitario o a una Zona Especial de Desarrollo Económico ubicada dentro del territorio aduanero ecuatoriano, con sujeción a las disposiciones establecidas en el presente Código y en las demás normas aplicables.”
El Reglamento al Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, establece lo siguiente:
“Art. 158.- Exportación Definitiva.- Es el régimen aduanero que permite la salida definitiva de mercancías en libre circulación, fuera del territorio aduanero ecuatoriano o a una Zona Especial de Desarrollo Económico, con sujeción a las disposiciones establecidas en la normativa legal vigente.
La salida definitiva del territorio aduanero ecuatoriano de las mercancías declaradas para su exportación, deberá tener lugar dentro de los treinta días siguientes a la aceptación de la Declaración Aduanera de Exportación. La Autoridad Aduanera o la empresa concesionaria del servicio de Depósito Temporal, registrará electrónicamente el ingreso a la Zona Primaria y la salida al exterior de las mercancías a ser exportadas.
Beneficiarios
Son todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que se encuentren registrados como Operadores de Comercio Exterior (OCE) en el sistema informático aduanero Ecuapass y que deseen realizar exportaciones.
Requisitos Obligatorios
Registro como operador de comercio exterior en el sistema Ecuapass
Declaración Aduanera de exportación.
Factura Comercial.
Ingreso de mercancías a Zona Primaria.
Aforo de mercancías (en caso que aplique).
Documento de transporte
Solicitud de corrección
Regularización de DAE
Requisitos Especiales
N/A
Procedimiento
Correo electrónico:
A través de la dirección de correo electrónico mesadeservicios@aduana.gob.ec, podrá realizar las consultas pertinentes al proceso de exportación.
En línea:
A través del sistema informatico Ecuapass se debe realizar la transmisión de la Declaración aduanera de exportación para lo cual debe acceder a la ruta: http://www.ecuapass.aduana.gob.ec/Trámites Operativos/1.1 Elaboración de e-Doc.Operativo/1.1.1 Documentos electrónicos/Despacho Aduanero/Exportación/Declaración de Exportación.
Telefónico:
Comunicarse a través del al 1800 238262
El proceso de exportación se encuentra idenficado en 3 fases:
Fase Pre-embarque:
En esta fase, se requiere la siguiente documentación y cumplimiento de requisitos:
Transmitir la Declaración Aduanera de exportación en el sistema Ecuapass, acompañada de la factura comercial, proforma o packing list .
Realizar el Ingreso de mercancías a Zona Primaria. El registro del ingreso de la carga al sistema Ecuapass la realiza el depósito temporal.
Realizar el proceso de aforo (en caso que aplique). Si el aforo es documental o físico se debe anexar la factura comercial definitiva, si el aforo es automático la factura comercial definitiva debe ser asociada al momento de la corrección de la DAE.
Obtener Salida autorizada de la Declaración aduanera de exportación (DAE). Con el estado “salida autorizada” se procede con el embarque de las mercancías.
Fase Embarque:
En esta fase, se requiere la siguiente documentación y cumplimiento de requisitos:
Realizar el registro de la salida del medio de transporte (a cargo del depósito temporal).
Realizar la transmisión de documentos de transporte (máster e hijos) a cargo de la empresa transportista).
Fase Post embarque:
En esta fase, se requiere la siguiente documentación y cumplimiento de requisitos:
Realizar la corrección de la Declaración aduanera de exportación con los datos definitivos del embarque, asociando la factura comercial definitiva.
Proceder con Regularización de DAE, procedimiento mediante el cual el exportador confirma a la autoridad aduanera que los datos consignados en la DAE son los definitivos. La declaración cambia a estado “Regularizada” siendo este el último estado de la declaración.
Realizar declaración sustitutiva a través del sistema Ecuapass, esto en caso de requerir corregir algún dato adicional posterior a la regularización de la DAE. Lo realiza el exportador o su declarante en el sistema Ecuapass.
Trámite en Línea
http://www.ecuapass.aduana.gob.ec
Costo
Los trámites aduaneros no tiene costo, el beneficiario debe considerar el pago de servicios propios de la Logistica tales como el transporte, almacenaje y honorarios de agente de aduana
Vigencia
Las declaraciones aduaneras de exportación transmitidas en el sistema Ecuapass, tienen una vigencia de 30 días calendario, contados a partir de su generación, para realizar el embarque.
Horario
Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace: https://ecuapass.aduana.gob.ec/ Nombre: Jefatura de Atención al UsuarioContacto
Teléfono: 1800 – (238262)
Correo: mesadeservicios@aduana.gob.ec
