Emisión de resolución administrativa de transferencia de la autorización de uso y/o aprovechamiento de agua superficial o subterránea

Trámite orientado a que el traspaso de autorizaciones para uso de agua y aprovechamiento productivo de agua podrá darse en caso de existir transferencia de dominio de la tierra o, cambio del titular de la iniciativa productiva; siempre y cuando se mantenga el destino el objeto inicial para el cual se otorgó la autorización.

Beneficiarios

Todas las personas naturales ecuatorianas o extranjeras o personas jurídicas privadas o públicas tienen el derecho de la obtención de una transferencia de una autorización para el uso y aprovechamiento de aguas subterráneas, siempre y cuando se cumpla con las condiciones establecidas en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, dispuestas para el efecto.

Requisitos Obligatorios

Los requisitos que deben presentar las personas naturales son:

1.- Solicitud de transferencia de la autorización de uso y/o aprovechamiento.

2.- Presentación original de cédula de identidad o ciudadanía (persona natural) /Registro Único de Contribuyentes (persona jurídica).

3.- Documento legal que garantice la tenencia de la tierra: Escritura Pública del Inmueble (Primera Copia) o Documento legal que justifique la tenencia de la Tierra  (Escritura de Compra Venta, Promesa de Venta, Declaración Juramentada, Certificado de Residencia emitido por la Tenencia Política o Certificado de la Subsecretaria de Tierras).

Requisitos Especiales

N/A

Procedimiento

El proceso que deben seguir las personas naturales o jurídicas es:

Procedimiento Presencial:

Presentar la solicitud de transferencia y cédula de identidad o ciudadanía (persona natural) /Registro Único de Contribuyentes (persona jurídica) adjuntando documento que acredite la titularidad de la propiedad en las instalaciones de la Oficina Técnica más cercana a su lugar de residencia.

Retirar la calificación de la solicitud de transferencia.

Retirar el informe técnico y responder con la aceptación o negación.

Recibir la resolución administrativa.

Procedimiento en Línea:

1.- Realizar la solicitud inicial, utilizando el siguiente link:  
http://suia.ambiente.gob.ec/?page_id=1132
 
y continuar con los pasos presenciales, a partir del número 2.

Trámite en Línea

http://suia.ambiente.gob.ec/?page_id=1132

Costo

N/A

Vigencia

N/A

Horario

Para el trámite el horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a 17:00.

Para el trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24h00.

A continuación se indican las direcciones de los puntos de atención:

Direcciones MAATE

 

Contacto

Nombre: Mesa de Ayuda
Teléfono: (02) 3987 600, ext. 3001, 3002, 3003, 3004, 3005, 3006
Correo: mesadeayuda@ambiente.gob.ec