Emisión de resolución administrativa de aprovechamiento productivo de agua superficial o subterránea

Trámite orientado a que todas las personas tienen derecho al acceso del agua, cuyo uso y aprovechamiento debe estar debidamente autorizado con la finalidad de garantizar el acceso justo y equitativo para todas las demandas, respetando el orden de prelación: consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas.

Se entiende por aprovechamiento productivo del agua lo constituyen actividades como riego para economía popular y solidaria, agro industria, producción agropecuaria o producción acuícola de exportación u otras actividades productivas como turismo, generación de hidroelectricidad, producción industrial; explotación minera y de refinación de minerales; hidrocarburos, envasado y comercialización de aguas minerales, medicinales, tratadas, enriquecidas o que tengan procesos certificados de purificación y calidad; y, otras actividades productivas que impliquen el aprovechamiento del agua

Beneficiarios

Los beneficiarios del trámite para la autorización de aprovechamiento productivo de agua superficial para personas naturales o personas jurídicas son considerados los siguientes:

Todas las personas naturales ecuatorianas o extranjeras tienen el derecho de la obtención de una autorización para el aprovechamiento productivo del agua.

Todas las personas jurídicas publicas o privadas tienen el derecho de la obtención de una autorización para el aprovechamiento productivo del agua.

Requisitos Obligatorios

Los requisitos que deben presentar las personas naturales o jurídicas:

 Solicitud de aprovechamiento del agua.

 Presentación original de cédula de identidad o ciudadanía (persona natural) /Registro Único de Contribuyentes (persona jurídica).

 Documento que acredite la titularidad de la propiedad (en el caso de aprovechamiento minero no se necesita este requisito).

 Ficha del Proyecto y sus anexos técnicos.

 Autorización o informe técnico emitido por la Autoridad Competente:

Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) en el caso de aprovechamiento productivo con fines agrícolas, agropecuarios, acuícolas.

Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables (MERNNR) en el caso de aprovechamiento hidroeléctrico.

Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables (ARCERNNR) en el caso de aprovechamiento hidrocarburífero.

Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) en el caso de aprovechamiento para aguas envasadas.

Ministerio de Turismo (MINTUR) en el caso de aprovechamiento turístico y termal.

Requisitos Especiales

N/A

Procedimiento

El procedimiento que debe seguir las personas naturales o personas jurídicas es:

Procedimiento Presencial: 

1.- Presentar la solicitud de autorización de aprovechamiento productivo del agua dirigida al Director Zonal y cédula de identidad o ciudadanía adjuntando ficha del proyecto, documento que acredite la titularidad de la propiedad, certificado emitido por el sector respectivo, en las instalaciones de la Dirección Zonal más cercana a su lugar de residencia.

2.- Receptar calificación de la solicitud y formato de extracto de publicación para las Autoridades Comisionadas para la publicación.

3.- Realizar publicación en carteles y prensa.

4.- Presentar documentación de respaldo de la publicación realizada.

5.- Acompañar a los técnicos en la visita técnica.

6.- Responder al informe técnico con la aceptación o negación.

7.- Recibir la resolución administrativa.

 

Procedimiento en Línea:

1.- Realizar la solicitud inicial, utilizando el siguiente link:  
http://suia.ambiente.gob.ec/?page_id=1132
 
y continuar con los pasos presenciales, a partir del número 2.

Trámite en Línea

http://suia.ambiente.gob.ec/?page_id=1132

Costo

N/A

Vigencia

10 años

Horario

Para el trámite el horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a 17:00.

Para el trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24h00.

A continuación se indican las direcciones de los puntos de atención:

DIRECCIONES MAATE 18sep23

 

Contacto

Nombre: Mesa de Ayuda
Teléfono: (02) 3987 600, ext. 3001, 3002, 3003, 3004, 3005, 3006
Correo: mesadeayuda@ambiente.gob.ec