Otorgamiento de permiso de funcionamiento para locales y establecimientos que no se encuentran categorizados como turísticos

De conformidad con el Reglamento de Intervención de Intendentes Generales y Comisarios de Policía, este trámite está orientado a los propietarios, administradores y representantes legales de los locales y establecimientos que no están sujetos o no se encuentran categorizados como turísticos y están obligados a la obtención del Permiso Anual de Funcionamiento para cumplir con sus obligaciones y responsabilidades de acuerdo con las actividades económicas propias dependiendo de la categoría en la cual se ubiquen.

Beneficiarios

Personas propietarias, administradores  o representantes legales de los locales y establecimientos, que cumplan con los requisitos de ciudadanía, es decir, el ciudadano o ciudadana debe contar con una edad igual o mayor a dieciocho años (18) y personas jurídicas legalmente constituidas.

Requisitos Obligatorios

1. Registro del representante legal del establecimiento en la página web del Ministerio del Interior 
https://www.ministeriodegobierno.gob.ec/permiso-anual-de-funcionamiento/

2. Cédula de identidad en el caso de personas ecuatorianas y pasaporte para las y los extranjeros, nombramiento del representante legal inscrito en el Registro Mercantil o poder notariado, en el caso de que actúe en representación del propietario

3. Registro único de contribuyentes (RUC)

4. Patente Municipal, licencia única de actividades económicas o su equivalente;

5. Permiso de cuerpo de bomberos (para locales de consumo de alimentos preparados supermercados, tiendas y abacerías y centros de entretenimiento.

6. Comprobante de pago por recuperación de costos administrativos por concepto del otorgamiento del Permiso Anual de Funcionamiento (para centros de diversión para mayores de 18 años, licorerías y depósitos de bebidas alcohólicas al por mayor)

7. Informe previo y favorable de inspección del local o establecimiento, realizado por el/la Intendente o su delegado

8. Declaración juramentada del representante legal del establecimiento que exprese que los fondos y los activos utilizados,  directa o indirectamente, en el local o establecimiento correspondiente, no provienen de actividades ilícitas, tales como narcotráfico o lavado de activos, entre otras; esta declaración deberá detallar que el solicitante no actuará como testaferro. La declaración juramentada deberá estar suscrita dentro del mismo periodo fiscal para el cual se solicita el Permiso Anual de Funcionamiento (para centros de diversión para mayores de 18 años, licorerías y depósitos de bebidas alcohólicas al por mayor).

Requisitos Especiales

N/A

Procedimiento

Las y los propietarios, administradores y 
representantes legales de los locales y establecimientos que no están sujetos o no se encuentran 
categorizados como turísticos, estarán obligados a la obtención del Permiso Anual de 
Funcionamiento y cumplirán con sus obligaciones y responsabilidades de acuerdo con las 
actividades económicas propias dependiendo de la categoría en la cual se ubiquen, bajo los 
siguientes parámetros y clasificación: 

1.- CATEGORIA UNO.- Centros de tolerancia.- Se consideran como de CATEGORIA 1 los 
establecimientos vespertinos y nocturnos, de diversión para mayores de 18 años, que se relacionan 
con actividades de carácter sexual. En estos establecimientos se podrá vender y consumir bebidas 
alcohólicas durante su horario de funcionamiento.

2.- CATEGORIA DOS.- Centros de diversión para mayores de 18 años.- Se consideran como 
CATEGORIA 2 los establecimientos donde funcionan centros de diversión para mayores de 18 años, 
que no tengan relación con las actividades establecidas en la categoría 1, tales como bares, 
discotecas, cantinas, galleras, karaokes, salas de recepciones, billares con venta de bebidas 
alcohólicas y otros de similar naturaleza donde se expenda y consuma bebidas alcohólicas. Como 
excepción, en las salas de recepciones se permitirá el ingreso de menores de edad con supervisión 
de una persona adulta, a fin de que no consuman bebidas alcohólicas ni tabacos.

3.- CATEGORIA TRES.- Licorerías y depósitos de bebidas alcohólicas al por mayor. Se consideran
como CATEGORIA 3 los establecimientos donde se venden exclusivamente bebidas alcohólicas 
para llevar. En estos locales, a diferencia de la categoría 2, está prohibido el consumo de bebidas 
alcohólicas tanto al interior de los mismos como en el área pública adyacente al local.

4.- CATEGORIA CUATRO.- Locales de consumo de alimentos preparados.- Se consideran como 
CATEGORIA 4 los establecimientos que ofrecen alimentos preparados para su consumo inmediato, 
tales como restaurantes, cafeterías y restaurantes ubicados en el interior de complejos deportivos, 
paraderos, plazas de comidas; establecimientos donde se expenden comidas populares, estos son: 
picanterías, comedores, fondas u otros de naturaleza similar; comidas ligeras: cafeterías, fruterías, 
juguerías, heladerías, panaderías, café net, confiterías; establecimientos de comida rápida; servicios 
de catering, entre otros de naturaleza similar.

5.- CATEGORIA CINCO.- Supermercados.- Se consideran dentro de esta categoría a los locales y 
establecimientos de venta de alimentos y bebidas alcohólicas, tales como supermercados y 
bodegas.

6.- CATEGORIA SEIS.- Tiendas y Abacerías.- Se consideran dentro de esta categoría a los locales y 
establecimientos de venta de alimentos y bebidas al por menor, tales como tiendas, abacerías, venta 
de frutas y legumbres, frigoríficos, tiendas naturistas, quioscos, abarrotes, micro mercados y 
establecimientos de esta naturaleza que se encuentren ubicados dentro de las gasolineras. En estos 
locales está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas incluso aquellas consideradas de 
moderación, tanto en su interior como en las áreas públicas adyacentes a los mismos.

7.- CATEGORIA SIETE.- Centros de entretenimiento.- Se consideran dentro de esta categoría los 
establecimientos tales como salas de juegos electromecánicos, salas de videojuegos, canchas 
deportivas, billares u otros de similar naturaleza.

8.- CATEGORIA OCHO.- Hospedaje.- Se consideran dentro de esta categoría los establecimientos 
que ofrecen el servicio de hospedaje no turístico de personas, denominados pensiones, 
residenciales y moteles. En aquellos que ofrezcan alimentos preparados de forma secundaria, 
podrán expender bebidas alcohólicas exclusivamente a sus clientes y para el acompañamiento de 
comidas.

 

Trámite en Línea

https://sitmint.ministeriodegobierno.gob.ec/app.sitmint1/logueo/login_ms_pf.php?

Costo

CENTROS DE TOLERANCIA: USD 500

CENTROS DE DIVERSIÓN PARA MAYORES DE 18 AÑOS: USD 250

LICORERÍAS Y DEPÓSITOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS AL POR MAYOR: USD 22

LOCALES DE CONSUMO DE ALIMENTOS PREPARADOS: USD 50

SUPERMERCADOS: USD 31

 TIENDAS Y ABACERÍAS: USD 20

CENTROS DE ENTRETENIMIENTO: USD 57

HOSPEDAJE: USD 52

Vigencia

Anual

Horario

Oficina de la Secretaría Técnica del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos – Dirección: Av. Charles Darwin y Av. 12 de Febrero

Horario de Atención de lunes a viernes de 08h00 a 17h00.

Contacto

Nombre: Pablo Flores
Teléfono: 052520171
Correo: david.flores@gobiernogalapagos.gob.ec