Reforma al convenio de conformación de mancomunidades o consorcios

Este trámite consiste en el registro de reformas de los convenios para la conformación de mancomunidades y consorcios, en el Registro Público del Consejo Nacional de Competencias.

Beneficiarios

El presente trámite está dirigido para aquellas Mancomunidades y/o Consorcios de Gobiernos Autónomos Descentralizados que requieran el registro de reforma de sus convenios de conformación.

Requisitos Obligatorios

Cuando se realiza una adhesión:
 

* Oficio dirigido al/la Secretario/a Ejecutivo/a, solicitando la reforma adhesión de la mancomunidad o consorcio.

* Original o copia certificada de la adenda de adhesión de la mancomunidad o consorcio.

* Original o copia certificada de las resoluciones de los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados miembros, a través de las cuales se aprueba la adhesión de la mancomunidad o consorcio. En caso de tratarse de gobiernos autónomos descentralizados parroquiales, se deben adjuntar las dos resoluciones dictadas por las juntas parroquiales rurales.

* La solicitud de adhesión deberá ser aprobada por la Asamblea General de la mancomunidad o consorcio, para lo cual se emitirá la correspondiente resolución.

* El procedimiento se formalizará a través de la suscripción de una adenda al convenio de creación o conformación de la mancomunidad o consorcio, documento que deberá ser publicado en el Registro Oficial junto con la resolución del órgano legislativo del GAD que desea adherirse y de la resolución expedida por la Asamblea General de la mancomunidad o consorcio aceptando su adhesión; resoluciones que constituyen documentos

habilitantes en el proceso.

* Una vez publicada la adenda en el Registro Oficial, se procederá con el registro en el Consejo Nacional de Competencias, para lo cual se adjuntará el original o copia certificada de la adenda, original o copia certificada de las resoluciones y original o copia certificada de la publicación en el Registro Oficial.

Cuando se realiza una separación:

* Oficio dirigido al/la Secretario/a Ejecutivo/a, solicitando la reforma de separación de la mancomunidad o consorcio.

* Original o copia certificada de la adenda de separación de la mancomunidad o consorcio.

* Original o copia certificada de las resoluciones de los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados miembros, a través de las cuales se aprueba la separación de la mancomunidad o consorcio. En caso de tratarse de gobiernos autónomos descentralizados parroquiales, se deben adjuntar las dos resoluciones dictadas por las juntas parroquiales rurales.

 * Resolución expedida por el órgano legislativo del gobierno autónomo descentralizado miembro de la mancomunidad o consorcio, aprobando su separación. Para los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales, se requiere la aprobación de las juntas parroquiales a través de dos resoluciones dictadas en días distintos;

*Comunicación oficial dirigida al Presidente de la mancomunidad o consorcio, informando la decisión adoptada por parte del GAD para el pronunciamiento por parte de la Asamblea General;

*Resolución de la Asamblea General de la mancomunidad o consorcio, aprobando la separación del gobierno autónomo descentralizado, para lo cual previamente se deberá contar con el informe del Coordinador Técnico o su equivalente en el cual se considerará que la separación no afecte la estabilidad de la mancomunidad o consorcio. La resolución será emitida cuando el gobierno autónomo descentralizado que se separa, cumpla con todos los compromisos económicos que le corresponden según los procedimientos establecidos para el efecto;

* Adenda al convenio suscrita por el Presidente de la mancomunidad o consorcio, en la cual se expresa la separación del GAD;

* Publicación en el Registro Oficial de la adenda, de la resolución de la Asamblea General de la mancomunidad o consorcio y la resolución del gobierno autónomo descentralizado que se separa; y,

* Registro de la adenda en el Registro Público de Mancomunidades y Consorcios Consejo Nacional de Competencias.

Cuando se realiza una Modificatoria:

* Oficio dirigido al/la Secretario/a Ejecutivo/a, solicitando la reforma de modificatoria de la mancomunidad o consorcio.

* Original o copia certificada de la adenda de modificatoria de la mancomunidad o consorcio.

* Original o copia certificada de las resoluciones de los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados miembros, a través de las cuales se aprueba la modificatoria de la mancomunidad o consorcio. En caso de tratarse de gobiernos autónomos descentralizados parroquiales, se deben adjuntar las dos resoluciones dictadas por las juntas parroquiales rurales.

 * La adenda estará suscrita por los representantes legales de los gobiernos autónomos descentralizados que integran la mancomunidad o consorcio y publicada en el Registro Oficial junto con las resoluciones de cada uno de los GAD donde aprueban las modificaciones realizadas.

Requisitos Especiales

No aplica

Procedimiento

Sistema de Gestión Documental QUIPUX:

Solicitud de inscripción de la reforma al convenio de mancomunidad o consorcio, dirigida a la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Competencias.

Adjuntar los requisitos necesarios.

Verificación de documentos necesarios para el registro.

Análisis y revisión de la documentación.

Registro de la reforma.

Trámite en Línea

N/A

Costo

N/A

Vigencia

N/A

Horario

Lugar: Consejo Nacional de Competencias, Av. Amazonas entre Juan José Villalengua y Unión Nacional de Periodistas

Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera Bloque Rojo, Tercer Piso, Ala Sur

Horario de atención: 08h00 a 16h30.

Contacto

Nombre: Erika Mancheno
Teléfono: 0998950459
Correo: emancheno@competencias.gob.ec