Trámite orientado a autorizar el registro de fertilizantes, enmiendas de suelo y productos afines de uso agrícola para su comercialización en el territorio Ecuatoriano.
Verificar que los expedientes de registro de los insumos agrícolas cumplan con las exigencias que contempla la normativa vigente, para autorizar su fabricación, formulación, envasado, importación, exportación, distribución y comercialización dentro del territorio ecuatoriano.
Beneficiarios
Usuarios personas naturales: Ciudadanos ecuatorianos mayores de 18 años
Usuarios personas jurídicas: Legalmente constituidas
Usuarios entidades gubernamentales: Instituciones publicas
Usuarios entidades ONGs: Que se dediquen a la actividad agrícola
Requisitos Obligatorios
1. Solicitud de registro del producto dirigida al Director Ejecutivo de la Agencia de Control Fito y Zoosanitario
2. Registro de operador vigente. Información que será validada por la Agencia a través del sistema GUIA
3. Certificado de composición y vida util
4. Informe de análisis de laboratorio
5. Ensayo interno (cuando corresponda)
6. Dossier o requisitos específicos del producto con firma de responsabilidad
7. Proyecto de etiqueta por duplicado
8. Pago por el servicio de acuerdo al tarifario vigente
Requisitos Especiales
N/A
Procedimiento
1. Ingresar a la plataforma para cargar la solicitud.
Ir a plataforma
2. Cargar la solicitud, incluyendo:
– Pago del servicio de acuerdo con el tarifario vigente.
Ver tarifario aquí
– Expediente de registro acorde al Manual de la Resolución 218.
Ver manual aquí
3.
Una vez
verificada
la documentación
habilitante,
la
Agencia
iniciará el análisis
del
expediente
o evaluación técnica,
caso contrario se notificará inmediatamente al usuario las observaciones encontradas.
4.
Mediante respuesta oficial, la
Agencia
notificará al solicitante las no conformidades de la información de la solicitud
y/o requisitos
o la aprobac
ión de requisitos
.
6.
Revisión de las no c
onformidades reportadas por la
Agencia
y elaboración de respuesta por parte del usuario. (en caso de observaciones)
5. Ingreso de subsanaciones a través de la plataforma (en caso de tener observaciones),
presentando los sustentos
que justifique
n las no conformidades ante la
Agencia
.
Ir a plataforma
6.
Aprobación de requisitos.
7.
Emisión del certif
icado de registro
del producto
.
8.
La información declarada se validará en las inspecciones de control post registro.
Nota:
Una vez emitida la primera
respuesta desfav
orable por parte de la
Agencia
, el titular del registro contará con 365
días calendario para obten
er el certificado del registro del producto con la debida presentación de sustentos
documentales
que
solventen
las no co
nformidades encontradas por la
Agencia
. De no cumplir con el proceso de
registro en el plazo indicado, el titular deberá iniciar un nuev
o proceso bajo la
n
ormativa vigente y cumpliendo
todos los requisitos.
Trámite en Línea
https://www.agrocalidad.gob.ec/landing/?page_id=1073
Costo
| $ 429,5287 | USD No graba IVA |
Vigencia
N/A
Horario
Av. Interoceánica km 14 1/2 y Eloy Alfaro, sector La Granja, Tumbaco – Ecuador
Horario de atención:
08:00 – 16:30
Trámite desconcentrado a las provincias de:
Pichincha: Chimborazo y Azuay
Guayas: El oro y Manabí
Contacto
Nombre: Jairo Figueroa
Teléfono: (+593) 2 3828 860 ext. 3050 – 3051
Correo: jairo.figueroa@agrocalidad.gob.ec
