Es la autorización que obtienen las entidades de los sistemas controlados sobre la revisión de los contratos de calificación de riesgos y contratos de auditoría externa, bajo el marco normativo vigente.
Beneficiarios
Entidades financieras privadas y públicas que cumplan con los requisitos para la aprobación de los Contratos de Calificación de Riesgos y Contratos de Auditoría Externa, celebrados con las firmas calificadoras de riesgo y las firmas de auditoría externa.
La regulación para la calificación se encuentra en la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos y demás normas aplicables.
Requisitos Obligatorios
1. Copia del acta del directorio en la que se nombra a la firma calificadora de riesgo.
2. Nómina de los profesionales que realizarán la calificación, señalando el nombre del funcionario responsable del equipo de trabajo.
3. Certificado que la firma calificadora y la nómina profesional que va a ejecutar el trabajo, no se hallan incursas en las restricciones detalladas en el artículo 16.
4. Certificado que la firma calificadora de riesgo y sus funcionarios no se hallan incursos en las incompatibilidades detalladas en el artículo 7, de este capítulo.
5. Plan de calificación propuesto, enfoque, informe a emitirse y declaraciones obtenidas de la gerencia previa la contratación; y.
6. Programación cronológica del proceso de calificación, que muestre diferentes fases de la revisión y resultados a obtener por cada fase. La Superintendencia de Bancos tendrá la potestad de revisar, en cualquier momento, si existen incumplimientos de lo establecido en los artículos 7 y 16 de este capítulo.
Requisitos Especiales
N/A
Procedimiento
Presentar documentación en la recepción Quito o en sus Regionales Guayaquil, Cuenca, o Portoviejo de acuerdo a su jurisdicción.
Conforme lo establece la Disposición GENERAL PRIMERA. del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Bancos emitido con resolución SB-2017-893 de 16 octubre de 2017, que dice: Para efecto de la aplicación del presente Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos; la Intendencia Regional de Guayaquil tendrán jurisdicción sobre las entidades controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias del Guayas, El Oro, Los Ríos, Santa Elena y la Región Insular Galápagos; La Intendencia Regional de Cuenca tendrá jurisdicción sobre las entidades controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias del Azuay, Cañar, Loja, Morona Santiago y Zamora Chinchipe y para la Intendencia Regional de Portoviejo tendrá jurisdicción sobre las instituciones controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias de Manabí, Esmeraldas y Santo Domingo de los Tsáchilas.
Adjuntar Solicitud suscrita por el Gerente General de la Entidad Financiera
Anexar requisitos.
Trámite en Línea
N/A
Costo
N/A
Vigencia
1 año
Horario
HORARIO DE 8H30 A 17H00 DE LUNES A VIERNES
Quito Av. 12 de Octubre No. 24-185 y Madrid
Guayaquil Chimborazo 412 y Aguirre
Cuenca Antonio Borrero 710 y Presidente Córdova
Portoviejo Calle Olmedo y Alajuela
Contacto
Nombre: Toa Carolina Murgueytio Nuñez
Teléfono: 2996100 ext 2006
Correo: tmurgueytio@superbancos.gob.ec
