Disuelta la sociedad conyugal, el cónyuge mayor o sus herederos mayores de edad, tendrán la facultad de renunciar los gananciales a que tuvieren derecho. Los bienes gananciales pretenden en común a los cónyuges, esto es a la comunidad o sociedad formada por los mismos o bien pertenecen individualmente a cada uno según la propiedad o esfuerzo personal que provengan
Beneficiarios
A este trámite pueden acceder Persona Natural – Ecuatoriana, Persona Natural – Extranjera que desee inscribir este contrato que se lo realiza antes de establecer la liquidación de la Sociedad Conyugal
Requisitos Obligatorios
OCUMENTOS QUE DEBE SUBIR EN LA SOLICITUD DEL TRÁMITE:
Formulario «Conozca su Cliente» Personas Naturales y Jurídicas (descargarlo de la página web institucional y presentarlo lleno)
AQUÍ
Segunda copia certificada de la escritura o sentencia certificada a ser inscrita.
Catastrar exoneración o pago por refundición
Certificado de Rentas de no generar impuestos (GADMUR).
Carta de pago del impuesto predial del año en curso.
Certificado de gravámenes actualizado (VIGENCIA 60 DÍAS)
AQUÍ
Partida de matrimonio marginada con la Disolución de la Sociedad Conyugal.
Certificación catastral actualizada (Obtener en el GAD Municipal Rumiñahui)
Cláusula con avalúo general e individual del o los inmuebles
Pago del impuesto a la renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones, formulario 108 y anexo emitido y sellado por el SRI en original o en copia certificada o certificado liberatorio por prescripción o exoneración respectiva. (Art. 36 LORTI y Art.54 del Reglamento a la LORTI)
En caso de comparecer con poder que este sea suficiente, es decir Poder Especial para renunciar al bien específico materia de la renuncia.
Verificar que entre la escritura y el certificado catastral actualizado no haya diferencia en el área; así mismo verificar que el inmueble tenga dimensiones y referencias en los linderos y superficie total. En los casos indicados y en caso de haber excedentes y diferencias, antes de realizar la nueva escritura de traspaso de dominio, deberá sujetarse al trámite de la Ordenanza 008 -2019 del Cantón Rumiñahui y Art. 481 del COOTAD.
Requisitos Especiales
En la escritura debe constar:
- Cláusula que faculte la inscripción en el Registro de Rumiñahui (Art. 41 Ley de Registro)
- Expresar que es el único bien adquirido dentro de la Sociedad Conyugal caso contrario declaración juramentada
a) SI EL INMUEBLE ESTUVIERA DECLARADO EN PROPIEDAD HORIZONTAL
- Certificado de Expensas que indique estar al día en los pagos correspondientes al mes que solicita la inscripción. (Obtener en el edificio y/o conjunto habitacional donde se encuentra el inmueble).
- Nombramiento y copia de cédula del administrador del edificio y/o conjunto habitacional o Declaración Juramentada de que no se ha nombrado Administrador y exime de responsabilidad al Registrador de la Propiedad.
- Cláusula de sometimiento a la Ley de Propiedad Horizontal, a su Reglamento y al Reglamento interno de copropiedad.
Procedimiento
Pasos:
Regístrese en nuestra plataforma en línea
(Tutorial)
Ingrese con su usuario y contraseña.
En la pestaña de INSCRIPCIONES elija INSCRIPCIONES.
Selecciones el botón nuevo.
Llene la información solicitada en la plataforma (puede seguir el video tutorial en el siguiente enlace:
(Tutorial)
Trámite en Línea
https://foru.rpmr.gob.ec/FolioReal-PROPIEDAD-Web/
Costo
Los valores a cancelar estarán en la plataforma en línea FORU y se enviarán al correo electrónico registrado en el sistema en línea.
Vigencia
N/A
Horario
DIRECCIÓN: Av. Luis Cordero N° 377 y Av. General Enríquez, C.C. River Mall
ATENCIÓN:
De lunes a viernes
HORARIO HABITUAL
CAJA – RECAUDACIÓN
08H00 a 15h30
INGRESO Y REINGRESO DE ESCRITURAS:
08h00 a 16h30
TELÉFONOS: 6021-600
WhatsApp: 0990319752
CORREO ELECTRÓNICO: info@rpmr.gob.ec…
;
Página Web: www.rpmr.gob.ec
Contacto
Nombre: ATENCION MOVIL
Teléfono: Mensajería WhatsApp – 0990319752
Correo: info@rpmr.gob.ec
