Trámite orientado a atender las solicitudes recibidas por las personas jurídicas que deseen obtener el documento habilitante para la prestación de servicios portuarios, Matrícula de Operador Portuario de Buque; emitido por la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.
Beneficiarios
Persona jurídica que desea obtener el documento habilitante para prestar servicios portuarios en Autoridades Portuarias, sus delegatarios o concesionarios, Puertos Especiales, Terminales Portuarios Habilitados y/o Facilidades Portuarias Privadas.
Requisitos Obligatorios
Solicitud dirigida al/la Subsecretario/a de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, firmada por el representante legal, especificando y describiendo los servicios que va a prestar, detallando los datos generales de la empresa interesada;
Cuadro del personal contratado para brindar el servicio (en digital). De tratarse de personas jurídicas que obtienen por primera vez su matrícula de Operador Portuario, podrán presentar esta documentación en formato digital en un plazo de dos meses, posteriores a la presentación de la solicitud, su incumplimiento dará lugar a la suspensión de la matrícula, si esta ya hubiere sido otorgada;
Certificación de inscripción o de haber aprobado el curso de inducción de seguridad portuaria o el(s) que corresponda(n) del personal contratado (solo para el personal que aún no cuenta con el Certificado de Aprobación), este documento será válido hasta por treinta días después de efectuado el curso;
Copias de las credenciales otorgadas por organismos competentes del personal contratado, así como de certificados de capacitación, licencias, certificaciones y permisos habilitantes que sean requeridos para operar maquinarias, herramientas o equipos;
Lista de precios máximos para la prestación de los servicios para los que ha solicitado matrícula, para el caso de Operador Portuario de Buque y Operador Portuario de Carga;
Título de propiedad, contrato de arrendamiento o cualquier otro documento que sustente la disponibilidad de las maquinarias especializadas, vehículos, herramientas, equipos o artículos de seguridad, y otros equipos con los que se brindará el servicio; y,
Una vez aprobada la matrícula de Operador Portuario, se cancelarán los valores correspondientes por la emisión de la misma.
Los requisitos citados a continuación, cuyo detalle debe constar en la solicitud señalada en el literal a) serán verificados en páginas oficiales; sin embargo en caso de que la información no esté actualizada o no se muestre completa, serán requeridos al solicitante:
Objeto Social señalado en la Constitución de la compañía, donde deben constar las actividades portuarias a desarrollar, y escrituras reformatorias;
Se verificará en el sistema del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) la afiliación y aportes al correspondiente al mes de aportación; anterior a la fecha de presentación de la solicitud del personal contratado para brindar el servicio;
El nombramiento del representante legal vigente se verificará en línea su respectiva inscripción en el Registro Mercantil;
Nómina actualizada de los socios o accionistas de la compañía, debidamente inscrita en la Superintendencia de Compañías o entidad competente;
Registro Único de Contribuyentes (RUC);
Cédula de identidad y certificado de votación del representante legal (La la Subsecretario/a de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial verificará vía electrónica si el representante legal y el personal contratado sufragaron en las últimas elecciones); y,
Vigencia de cursos de formación y matrículas de personal marítimo de tierra correspondientes a cada cargo.
Requisitos Especiales
Practicaje.- La persona jurídica calificada como Operador Portuario de Buque, para dar el servicio público de practicaje, observará y cumplirá con todos los requisitos establecidos en la normativa emitida por la autoridad competente.
Servicio de remolcaje.- Además de los requisitos generales las Operador Portuario de Buque interesadas en tener la habilitación para este servicio, presentarán los siguientes documentos:
- Lista de los remolcadores que se utilizarían en la prestación del servicio, los que deberán contar con los certificados de seguridad otorgados por la autoridad competente y permiso de tráfico vigente; y,
- Copia del certificado de «bollard pull» o el certificado de prueba de potencia de tiro o tracción a punto fijo, vigente y emitido por una empresa calificada reconocida por la autoridad competente.
Para la prestación de este servicio dentro de la jurisdicción de las Entidades Portuarias, Puertos Especiales y Terminales Privados, se cumplirán adicionalmente los requisitos operativos establecidos para el efecto.
Procedimiento
Registrarse como Usuario en el Portal de Servicios
https://aplicaciones.mtop.gob.ec/PortalServicios/
Registrar solicitud correspondiente
Validar requisitos solicitados en línea
Cargar documentación respectiva
Enviar solicitud
En caso de ser aprobada:
Exportar Orden de Pago en el Portal de Servicios
https://aplicaciones.mtop.gob.ec/PortalServicios/
Realizar depósito bancario
Cargar en el Portal de Servicios la papeleta de pago correspondiente
Retirar documento habilitante en nuestras oficinas en la ventanilla de Atención al Usuario
En caso de no ser aprobada:
Reingresar documentación a través del Portal de Servicios
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Trámite en Línea
https://aplicaciones.mtop.gob.ec/PortalServicios/
Costo
El trámite tiene un costo aproximado de $ 304,36
Sin embargo, deberá remitirse a la Resolución No. SPTMF-ADM-001-13 Resolución Tarifas Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial – Ya que las tarifas se ajustan anualmente de acuerdo al Indice de Precio al Consumidor.
Vigencia
Tiene una vigencia de 5 años fiscales a partir de la fecha de emisión.
Horario
Avenida del Bombero y Leopoldo Carrera – Edificio «Grace», Primer Piso
Lunes a Viernes de 8H00 a 17H00
Guayaquil – Ecuador
Contacto
Nombre: Unidad de Matriculación y Control de Operadores Portuarios
Teléfono: (04)2592080 ext. 82147 / 82123 / 82104 / 82142
Correo: consultas_sptmf@mtop.gob.ec
