EMISIÓN DE RESOLUCIÓN FINANCIERA PARA EXONERACIÓN DE IMPUESTO PREDIAL RURAL

Este trámite consiste en la emisión de resolución financiera por la aplicación de exoneración de impuesto predial rural en el cantón Daule, según lo establecido en el artículo 509 – 520 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

 

Beneficiarios

Los beneficiarios son todos los ciudadanos, persona jurídica privada o pública, ecuatoriana o extranjera; la exoneración de impuesto predial rural contribuyentes que se encuadren en el artículo artículo 509 – 520 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Requisitos Obligatorios

Tasa de Trámite para Dirección Financiera ($3.00)

Solicitud a la Dirección General Financiera

Copia del nombramiento debidamente inscrito ante órgano competente en caso de ser persona jurídica.

Copia completa de la escritura de adquisición del bien inmueble; conjuntamente con las copias de los siguientes documentos:
ü
La razón de inscripción en el Registro de la Propiedad; y,
ü
La incorporación en el catastro municipal de Daule)

Copias del Acuerdo Ministerial de creación de la entidad y de la última codificación de estatutos vigente en caso de literal b), c) y d) del art. 509; así como literales b), c), d) e), f), g) y h) del artículo 520

Requisitos Especiales

N/A

Procedimiento

Presentación de documentos original y copia personal en las ventanillas de la Municipalidad de Daule

Validación de conformidad de documentos,

Análisis de caso por jurídico,

Elaboración de resolución,

Entrega de resolución

Trámite en Línea

N/A

Costo

Tasa administrativa $3,0

Liquidación.

Vigencia

1 AÑO A PARTIR DEL OTORGAMIENTO

Horario

Edificio Principal – Cabecera Cantonal

Padre Aguirre 703 y Sucre

De 8H00 a 17H00

 

Sede Alterna Parroquia Urbana Satélite La Aurora

Av. León Febres Cordero, Entrada Casa Laguna

De 8H00 a 17H00

Contacto

Nombre: DIRECCIÓN FINANCIERA – DEPARTAMENTO DE GESTIÓN JURÍDICA FINANCIERA
Teléfono: N/A
Correo: fcarbaca@daule.gob.ec