Emisión de licencias no automáticas para la autorización de importación de sustancias químicas peligrosas

Trámite orientado a emitir una autorización de importación de sustancias químicas peligrosas en cumplimiento al AM 099 y en el marco del Convenio de Rotterdam.

Beneficiarios

  • Empresas (pública o privada) y persona natural (nacional o extranjera) que tenga el certificado de registro de sustancias químicas peligrosas en la que incluya la actividad de importación podrá solicitar esta autorización.

Requisitos Obligatorios

1.
Formulario de autorización de importación (licencia no automática) con los respaldos correspondientes (Contar con cupo de importación en su Certificado de Registro de Sustancias Químicas Peligrosas; Certificado de Registro de Sustancias Químicas Peligrosas vigente)

Requisitos Especiales

N/A

Procedimiento

Procedimiento En línea:

Ir a trámite en línea de esta página, llenar el formulario.

Recibir pronunciamiento sobre la solicitud de autorización de importación (licencia no automática).

Procedimiento Presencial

Presentar un oficio dirigido a la Subsecretaría de Calidad Ambiental con el formulario de autorización de importación (licencia no automática)

Remitir información complementaria (de ser el caso)

Recibir pronunciamiento sobre la solicitud de autorización de importación (licencia no automática).

Trámite en Línea

https://www.gob.ec/tramites/5087/webform

Costo

N/A

Vigencia

180 días.

Horario

Para el trámite presencial el horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 – Subsecretaria de Calidad Ambiental

Para el trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24h00. 

A continuación se indican las direcciones de los puntos de atención: 

Direcciones MAATE

 

Contacto

Nombre: Mesa de Ayuda
Teléfono: (02) 3987 600, ext. 3001, 3002, 3003, 3004, 3005, 3006
Correo: mesadeayuda@ambiente.gob.ec