Emisión de consentimiento fundamentado previo a productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional en el marco del Convenio de Rotterdam

Trámite orientado a emitir una autorización de importación de sustancias químicas peligrosas en cumplimiento al AM 099 y en el marco del Convenio de Rotterdam.

Beneficiarios

  • Empresas (pública o privada) y persona natural (nacional o extranjera) que importe o exporte plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional que se encuentren detallados en el Convenio de Rotterdam debe aplicar el procedimiento de consentimiento fundamentado previo.

Requisitos Obligatorios

1.- Formulario de consentimiento fundamentado previo
para la importación o exportación de productos químicos peligrosos de comercio internacional
.

Requisitos Especiales

N/A

Procedimiento

1.- Remitir mediante correo electrónico el formulario de consentimiento fundamentado previo al punto focal del Convenio de Rotterdam en el Ecuador.

2.- Remitir información complementaria (de ser el caso)

3.- Recibir el pronunciamiento (favorable o rechazado) del consentimiento fundamentado para la exportación  de productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional hacia nuestro país.

 

Trámite en Línea

N/A

Costo

N/A

Vigencia

365 días, es una notificación anual, es decir cada año se debe solicitar este consentimiento.

Horario

Para el trámite presencial el horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 – Subsecretaria de Calidad Ambiental

A continuación se indican las direcciones de los puntos de atención: 

Direcciones MAATE

 

Contacto

Nombre: Mesa de Ayuda
Teléfono: (02) 3987 600, ext. 3001, 3002, 3003, 3004, 3005, 3006
Correo: mesadeayuda@ambiente.gob.ec