Emisión de Información de Cambios de Notificación Sanitaria Obligatoria para Productos Cosméticos de Fabricación Nacional y Extranjero

Trámite orientado a garantizar los cambios y modificaciones de la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) para Productos Cosméticos de Fabricación Nacional. A través del análisis documental se verifica que los cambios realizados al producto por el interesado (Usuario) cumplen con los requisitos legales y técnicos estipulados en la normativa legal y vigente Decisión 833 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN).

Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO): Se entiende por NSO la comunicación en la cual se informa a las Autoridades Nacionales Competentes, bajo

declaración jurada, que un producto cosmético será comercializado.

Beneficiarios

El trámite de Información de Cambios de Notificación Sanitaria Obligatoria para Productos Cosméticos de Fabricación Nacional tiene como beneficiario a toda razón social que cuente con Registro Único de Contribuyentes (RUC) de persona natural o jurídica, nacional o extranjera,  privada.

Requisitos Obligatorios

En el formulario se debe adjuntar lo siguiente:

1) Nombramiento del Representante Legal (persona jurídica) o RUC (persona natural).

2) Documentos con datos para la factura.

3) Formato Único (FNSOC-001) – Resolución 2108 de la CAN

Anexar sólo para información de cambios, según corresponda
:
                   

Modificación de razón social y/o domicilio legal  del titular de la NSO, de acuerdo a legislación de cada País Miembro  Artículo 13 de la Decisión 833 de 2018

Documento que acredite el cambio, de acuerdo a legislación de cada País Miembro  

Etiqueta o Proyecto de arte de la etiqueta o rotulado con la razón social y/o domicilio
 
legal modificado. En caso que el único cambio en la etiqueta o  rotulado sea la razón
 
social y/o domicilio legal  del titular, se debe declarar este cambio en el numeral V 

Modificación de titular de la NSO Artículo 13 de la Decisión 833 de 2018  

Documento que acredite el cambio de la titularidad

Declaración del fabricante para el nuevo titular de la NSO en el caso de subcontratación o maquila.

Etiqueta o Proyecto de arte de la etiqueta o rotulado con la razón social del nuevo titular. En caso que el único cambio en la etiqueta o rotulado sea el nombre o la razón social del nuevo titular, se debe declarar este cambio en el numeral V

Modificación de razón social y/o dirección del fabricante, envasador, acondicionador, maquilador de la NSO Artículo 13 de la Decisión 833 de 2018 

Declaración jurada del fabricante, envasador, acondicionador, maquilador cuando corresponda

En caso de maquila, se debe presentar la nueva declaración del fabricante.

Modificación / incorporación / exclusión de fabricante, envasador, acondicionador, maquilador (Dentro o fuera de los Países Miembros de la CAN)  Artículo 13 de la Decisión 833 de 2018

Declaración jurada del Titular de la NSO que incluya la modificación / incorporación /

exclusión correspondiente.

En casos de maquila, la actual declaración del fabricante

Descripción del sistema de codificación de lotes de producción.

Modificación de nombre de un producto cosmético  Artículo 13 de la Decisión 833 de 2018

Etiqueta o Proyecto de arte de la etiqueta en la que conste el cambio solicitado. 

Declaración del fabricante con el nuevo nombre del producto

Modificación de la denominación genérica del producto cosmético Artículo 13 de la Decisión 833 de 2018

Etiqueta o Proyecto de arte de la etiqueta en la que conste el cambio solicitado.

Modificación / incorporación / exclusión de marca Artículo 13 de la Decisión 833 de 2018

Etiqueta o Proyecto de arte de la etiqueta en la que conste el cambio solicitado

Declaración del fabricante con la modificación / incorporación / exclusión de la marca o 

marcas del producto

Modificación del grupo cosmético / Ampliación de la NSO / exclusión  Artículos 12 y 16 de la Decisión 833 de 2018 

Fórmula(s) señalando el cambio

Especificaciones organolépticas y fisicoquímicas del producto terminado para el(los) nuevo(s) grupo(s) cosmético(s)

Etiqueta o Proyecto de etiqueta en la que conste el cambio solicitado.

Modificación de componentes secundarios en la fórmula de productos cosméticos Artículo 14 de la Decisión 833 de 2018

Justificación del cambio  por el titular o el fabricante, según sea el caso

Fórmula señalando el cambio

Especificaciones organolépticas y fisicoquímicas del producto terminado.

Especificaciones microbiológicas del producto terminado cuando corresponda (literal l)

Etiqueta o Proyecto de arte de la etiqueta o rotulado.

Modificación de la composición básica no sustancial en la fórmula de productos cosméticos, es  decir aquella que no implique cambios en su naturaleza o función del producto Artículo 9, literal m) y artículo 15 de la Decisión 833 de 2018 

Justificación del cambio por el titular o el fabricante, según sea el caso.

Estudios técnicos, experimentales, científicos, entre otros, que justifiquen las bondades, proclamas y efectos de carácter cosmético atribuibles al producto terminado, cuya no veracidad pueda representar problemas para la salud. 

Fórmula señalando el cambio.

Nuevas especificaciones organolépticas y fisicoquímicas del producto terminado. 

Nuevas especificaciones microbiológicas del producto terminado. 

Etiqueta o Proyecto de arte de la etiqueta o rotulado. 

Modificación de especificaciones organolépticas y fisicoquímicas del producto terminado Artículo 13 de la Decisión 833 de 2018

Justificación del cambio.

Nuevas especificaciones organolépticas y fisicoquímicas del producto terminado.

Modificación de especificaciones microbiológicas del producto terminado Artículo 13 de la Decisión 833 de 2018

Justificación del cambio

Nuevas especificaciones microbiológicas del producto terminado. 

Modificación por declaración de uso de sustancias en forma de nanomateriales en un producto terminado (sin que implique cambio de fórmula del producto) Artículo 13 de la Decisión 833 de 2018

Justificación del cambio  por el titular o el fabricante, según sea el caso. 

Información de la denominación química y el tamaño de partícula del nanomaterial

empleado.

Modificación de información contenida en el rotulado o etiqueta Artículo 13 de la Decisión 833 de 2018

Justificación en caso de cambio de bondades y proclamas cuya no veracidad pueda representar problema para la salud.

Etiqueta o Proyecto de etiqueta en la que conste el cambio solicitado. 

Modificación / incorporación / exclusión de material de envase primario o secundario  Artículo 13 de la Decisión 833 de 2018

Declarar el material del envase

Modificación / incorporación / exclusión de presentaciones comerciales  Artículos 9, literal e) y 13 de la Decisión 833 de 2018 

Declarar las presentaciones comerciales actualizadas 

Actualización de la forma cosmética, siempre que no contravenga el artículo 15 de la Decisión 833 Artículos 9, literal f) y 13 de la Decisión 833 de 2018
 

Justificación del cambio.

Nueva fórmula, cuando corresponda. 

Especificaciones físico –químicas. 

Especificaciones microbiológicas, cuando corresponda. 

Etiquetas, sticker  o proyecto de arte. 

Actualización de estudios técnicos, experimentales, científicos, entre otros. Artículos 9, literal m) y 13 de la Decisión 833 de 2018  

Justificación de la actualización 

Estudios actualizados

Modificación de la descripción del sistema de codificación de lotes de producción.  Artículos 9, literal q) y 13 de la Decisión 833 de 2018 

Nuevo sistema de codificación de lotes de producción. 

Nota: En caso de requerir modificaciones no descritas en los puntos anteriores, deberá adjuntar todos los documentos que acrediten dicho cambio.

 

Requisitos Especiales

N/A

Procedimiento

Ingresar    a la plataforma de Cosméticos    a    través    de    la    dirección    electrónica:
http://aplicaciones.controlsanitario.gob.ec/notificaciones_sanitarias/autenticacion/login

Llenar los campos correspondientes a: ID. Usuario / Contraseña

Dar clic en el botón INICIAR SESIÓN.

Hacer clic en el link http://aplicaciones.controlsanitario.gob.ec/notificaciones_sanitarias/autenticacion/login

Una  vez  ingresado  en  el  portal,  seguir  los  pasos  para  el  trámite correspondiente.

1.   
PROCEDIMIENTO PARA EL SOLICITANTE/REPRESENTANTE LEGAL

Una vez ingresado al portal web, continuar con los siguientes pasos:

a.  Seleccionar Formulario correspondiente «Solicitud de Modificación de la Información»

b.   A  continuación  se  desplegará  el  formulario  para  la Solicitud de Modificación de la Información de la NSO.

c. Una  vez  generado  el  número  de  trámite,  el  Representante  legal  puede  enviar  el formulario de solicitud al Responsable técnico, seleccionando la opción “Enviar al responsable técnico”, para que complete todos los campos requeridos en el formulario.

 

2.   
PROCEDIMIENTO PARA EL REPRESENTANTE TÉCNICO.

Una vez ingresado al portal web, continuar con los siguientes pasos:

a.  Llenar los campos del formulario de solicitud de acuerdo a los requerimientos solicitados.

b.  En la parte inferior del formulario de solicitud aparece la opción “Documento Adjunto”, mediante la cual se deberá adjuntar escaneados* los requisitos establecidos para el formulario correspondiente de acuerdo a su producto y trámite seleccionado, conforme los requisitos establecidos en la Decisión 833 de la CAN y normativas legales vigentes aplicables.

c.   Una  vez  ingresado  todos  los  campos,  el  Representante  Técnico  deberá  enviar la solicitud al Representante Legal.

 

3.   
FIRMA Y ENVÍO DE LA SOLICITUD DE LA OBTENCIÓN DE LA NOTIFICACIÓN

SANITARIA OBLIGATORIA

a.  Una vez realizado el Procedimiento de solicitud por parte del responsable técnico, el representante legal deberá continuar con el proceso, ingresando al portal web del sistema aplicado a productos cosméticos

b.   Dar clic en la solicitud requerida, para acceder al formulario de solicitud.

c   El solicitante podrá revisar la solicitud y verificar los datos ingresados, de modo que se pueda corregir cualquier error que se presente.

d.  Una vez revisado el formulario, hacer clic en el botón «guardar” y «enviar», para que la solicitud sea enviada a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (en el sistema Notificaciones Sanitarias debe cambiar el estado de solicitud de enviada a receptada). 

Trámite en Línea

https://portal.aduana.gob.ec/

Costo

Costo del trámite: La emisión de nuevos certificados por cada modificación dará lugar al pago del 10% del importe de la NSO correspondiente.

TASAS

10%

Productos para Productos cosméticos de fabricación nacional- Grande Empresa   –  $ 565,21

 $ 56.21

Productos para Productos cosméticos de fabricación nacional- Mediana Empresa  – $ 395,65

 $ 39.57

Productos para Productos cosméticos de fabricación nacional- Pequeña Empresa  – $197,82

 $ 19.78

Productos para Productos cosméticos de fabricación nacional- Miro Empresa         – $ 96,09

 $  9.61

Formas de pago aceptadas: Pago en efectivo en el Banco del Pacífico Cta. Corriente N.- 7770278; Produbanco Cta. Corriente N.- 72005000297  con la orden de Pago (código que inicia con FA que se encuentra en la parte superior de la orden de pago).

Nota: Las empresas que cuenten con certificación en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) aprobadas por ARCSA, tendrán el beneficio de costo $0 en la Obtención Sanitaria Obligatoria y sus modificaciones, según la Resolución ARCSA-DE-006-2017-CFMR.

Vigencia

La vigencia del Certificado de Información de Cambios de la Notificación Sanitaria Obligatoria para Productos Cosméticos tendrá la misma vigencia de la NSO que fue otorgado inicialmente. 

Horario

ARCSA Planta Central (Ciudadela Samanes, Av. Francisco de Orellana y Av. Paseo del Parque, Parque Samanes, Bloque 5, Guayaquil – Ecuador). Código Postal: 090703.

De lunes a viernes 08h00 a 17h00.

9 Coordinaciones Zonales (https://www.controlsanit…
;).

Contacto

Nombre: Dirección Técnica de Atención al Usuario
Teléfono:
043727440 ext. 1013, 1016, 1007
Correo: atencionalusuario@controlsanitario.gob.ec