Este trámite está dirigido a los Operadores del comercio exterior que de alguna manera se encuentran involucrados en el proceso de transferencia de dominio de mercancías acogidas a exenciones de manera total o parcial de tributos previa autorización de la Directora o el Director Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador respectivo, en los siguientes casos: a. Libre del pago de tributos luego de transcurridos cinco años, contados desde la fecha en que se otorgó el beneficio. b. Antes de transcurridos cinco años, previo el pago de las alícuotas mensuales, tomando en cuenta la parte proporcional que falte para completar dicho plazo. c. Libre del pago de tributos, cuando la transferencia de dominio se efectúe en favor de organismos, entidades o personas que gocen del mismo beneficio. En los casos de transferencia de dominio de mercancías exoneradas al amparo de leyes especiales, se sujetarán al plazo y condiciones establecidas en las mismas. Para la transferencia de dominio de aquella mercancía que haya ingresado