El Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador tiene la potestad facultativa extraordinaria de iniciar, de oficio o por insinuación debidamente fundamentada de una persona natural o jurídica, que sea legítima interesada o afectada por los efectos jurídicos de un acto administrativo firme o resolución ejecutoriada de naturaleza tributaria, un proceso de revisión de tales actos o resoluciones que adolezcan de errores de hecho o de derecho.
El recurso de revisión puede ser iniciado de oficio o presentado dentro de los términos establecidos en el Art. 143 del Código Orgánico Tributario.
Beneficiarios
Toda persona natural o jurídica podrá presentar una solicitud de recurso de revisión en contra de la resolución de un reclamo administrativo dictado por el Director General o por los Directores Distritales del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y que hubiere afectado directamente sus derechos.
Requisitos Obligatorios
El recurso de revisión puede ser iniciado de oficio o presentado dentro de los términos establecidos en el Art. 143 del Código Orgánico Tributario.
Requisitos Especiales
N/A
Procedimiento
Entrega de solicitud del trámite a través de los canales de atención.
El recurso de revisión puede ser iniciado de oficio o presentado dentro de los términos establecidos en el Art. 143 del Código Orgánico Tributario.
Trámite en Línea
N/A
Costo
Los trámites aduaneros no tiene costo, el beneficiario debe considerar el pago de servicios propios de la Logística tales como el transporte, almacenaje y honorarios de agente de aduana.
Vigencia
NO
Horario
Atención Presencial: En las ventanillas de recepción de trámites de la Dirección General y de los Distritos Aduaneros a nivel nacional. En horario de 08:00 am. – 17:00 pm.
A través del Sistema de Gestión Documental Quipux, en horario 24/7.
Contacto
Nombre: Dirección de Secretaría General / Ventanilla de Recepción de Trámites
Teléfono: 1800-238262
Correo: mesadeservicios@aduana.gob.ec
