Aplicación Beneficio de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores

Aplicación del Beneficio de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores para la exoneración del 50% del valor del consumo mensual de agua potable, para fines exclusivamente residenciales para personas que han cumplido los 65 años de edad. La aplicación del referido subsidio, también se extiende a instituciones sin fines de lucro que den atención a las personas de la tercera edad como: asilos, albergues, comedores, instituciones gerontológicas.

Beneficiarios

Aplicación del Beneficio de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores para la exoneración del 50% del valor del consumo mensual de agua potable, para fines exclusivamente residenciales para personas que han cumplido los 65 años de edad. La aplicación del referido subsidio, también se extiende a instituciones sin fines de lucro que den atención a las personas de la tercera edad como: asilos, albergues, comedores, instituciones gerontológicas.

Todas las personas personas naturales que tengan 65 años en adelante, podrán contar con la Tarifa de Tercera Edad y personas jurídicas o instituciones geriátricas, asilos u otros que brinden servicios a todas las personas que tengan 65 años en adelante (Tercera edad)

Requisitos Obligatorios

Aplicación del Beneficio de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores para la exoneración del 50% del valor del consumo mensual de agua potable, para fines exclusivamente residenciales para personas que han cumplido los 65 años de edad. La aplicación del referido subsidio, también se extiende a instituciones sin fines de lucro que den atención a las personas de la tercera edad como: asilos, albergues, comedores, instituciones gerontológicas.

a) Código de la cuenta

b)Presentación de cédula de identidad. 

Requisitos Especiales

N/A

Procedimiento

Aplicación del Beneficio de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores para la exoneración del 50% del valor del consumo mensual de agua potable, para fines exclusivamente residenciales para personas que han cumplido los 65 años de edad. La aplicación del referido subsidio, también se extiende a instituciones sin fines de lucro que den atención a las personas de la tercera edad como: asilos, albergues, comedores, instituciones gerontológicas.

1.- Ingreso de solicitud en oficinas de PORTOAGUAS.

2.- Entrega de requisitos.

Trámite en Línea

N/A

Costo

N/A

Vigencia

N/A

Horario

Horarios de atención

de Lunes a viernes de 08H00 a 17H00

Contacto

Nombre: Abg. Gabriel AvilaNavarrete
Teléfono: 053701960 ext. 103
Correo: jose_avila@portoaguas.gob.ec