Acogerse al beneficio de la Ley Orgánica de Discapacidades

Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al treinta por ciento (30%) conforme a la calificación efectuada por el Ministerio de Salud Pública, para fines exclusivamente residenciales tienen derecho a una rebaja del cincuenta por ciento (50%) del valor del consumo mensual (no incluye valores por terceros: tasa recolección de basura y tributo cuerpo de bomberos), hasta en un cincuenta por ciento (50%) de un salario básico unificado del trabajador privado en general.

Además, las personas jurídicas sin fines de lucro que tengan a su cargo centros de cuidado diario y/o permanente para las personas con discapacidad, debidamente acreditadas por el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), tienen derecho a la exoneración del cincuenta por ciento (50%) del valor del consumo mensual (no incluye valores por terceros: tasa recolección de basura y tributo cuerpo de bomberos), hasta en un veinte y cinco por ciento (25%) de un salario básico unificado del trabajador privado en general.

Beneficiarios

1. Persona con discapacidad, sea el titular del suministro de energía eléctrica en tarifa residencial o tutor (responsable) de la persona con discapacidad.

2. Instituciones sin fines de lucro que prestan atención a personas con discapacidad.

Requisitos Obligatorios

Persona natural (grado de discapacidad a partir del 30%)

Formulario de aplicación del subsidio firmado por parte del beneficiario;

Presentación de las cédulas de ciudadanía y papeletas de votación del solicitante y cónyuge (éste último dependiendo del estado civil del solicitante); 

Presentación del carnet de discapacidad emitido por el Ministerio de Salud Pública; y,

No disponer del subsidio en otro suministro de energía eléctrica a nivel nacional.

Personas naturales que tengan bajo su responsabilidad y/o cuidado a una persona (grado de discapacidad a partir del 30%)

Formulario de aplicación del subsidio firmado por parte del tutor, apoderado o representante legal de la persona con discapacidad;

Presentación de las cédulas de ciudadanía del beneficiario conjuntamente con la del tutor o apoderado (incluye papeleta de votación para éste último); 

Presentación del carnet de discapacidad del beneficiario emitido por el Ministerio de Salud Pública; y,

No disponer del subsidio en otro suministro de energía eléctrica a nivel nacional.

Personas jurídicas públicas, semipúblicas y privadas sin fines de lucro, dedicadas a la atención y cuidado diario y/o permanente de personas con discapacidad

Formulario de aplicación del subsidio firmado por parte del representante legal de la institución sin fines de lucro;

Presentación de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación del representante legal y nombramiento;

Acreditación emitida por parte del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), que demuestre que la institución, se dedique a actividades sin fines de lucro y de atención a personas con discapacidad; y,

No disponer del subsidio en otro suministro de energía eléctrica a nivel nacional.

Requisitos Especiales

N/A

Procedimiento

En base a la documentación presentada por el solicitante en los puntos de atención al cliente, correo electrónico o página web, la EEASA previo análisis y validación de la documentación entregada, realizará una inspección al domicilio de la persona con discapacidad.

Sobre los resultados obtenidos en la inspección al domicilio de la persona con discapacidad, procederá con la aplicación del subsidio de discapacidad. Es preciso señalar que anualmente la EEASA repetirá este tipo de inspecciones domiciliarias para verificar la supervivencia del beneficiario y mantener en el suministro de energía eléctrica la aplicación del subsidio para la persona con discapacidad.

Aplicación simultánea de subsidios:

En caso de que un consumidor sea beneficiario de mas de un subsidio conforme a la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores y la Ley Orgánica de Discapacidades, la EEASA en forma automática determinará el subsidio más conveniente y facturará en función de éste, conforme a lo dispuesto en la Regulación No. CONELEC-007/12, hoy ARCONEL. 

Trámite en Línea

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Costo

N/A

Vigencia

N/A

Horario

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