Registro, actualización, inclusión o exclusión de miembros y/o Directorio de organizaciones religiosas y/o sociales de creencia y conciencia sin fines de lucro.

Trámite orientado al registro, actualización, inclusión o exclusión de miembros y/o Directorio de organizaciones religiosas y/o sociales de creencia y conciencia sin fines de lucro, reconocidas por el estado ecuatoriano que requieren regular sus actividades dentro del territorio nacional.

Beneficiarios

Usuarios que pueden acceder al trámite:

Organizaciones religiosas (Ley de Cultos y su Reglamento):

Católica– Romana; y,

Cristiana Protestante.

Organizaciones sociales de creencia y conciencia (Decreto Ejecutivo 193 – Código Civil)

Fundaciones con enfoque religioso; y,

Corporaciones de primer, segundo y tercer grado.

Requisitos Obligatorios

REQUISITOS DE REGISTRO/ ACTUALIZACIÓN DE DIRECTIVA:

1. Solicitud de Registro de Nombramiento y/o Directiva, firmada por el Representante Legal, dirigida a la Máxima Autoridad del Ministerio de Gobierno.

2. Convocatoria a Asamblea General, firmada por el Presidente saliente o por quien le corresponda convocar conforme el Estatuto.

3. Acta de Asamblea General, firmada por el Presidente y certificada por el Secretario/a electos.

4. Listado consolidado/actualizado de los miembros de la organización, certificado por el Secretario/a, que contenga:  

    •    Nombres y apellidos completos en orden alfabético;

    •    Número de cédula de ciudadanía.

5. Copia simple de la inscripción del Estatuto vigente en el Registro de la Propiedad
(APLICA SOLO PARA ORGANIZACIONES RELIGIOSAS).

NOTA:

El Acta de Asamblea General, deberá contener:

    •    Nombres y apellidos completos en orden alfabético del quórum, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto.

    •    Número de cédula de ciudadanía.

    •    Firma de cada uno de los miembros asistentes.

REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE INCLUSIÓN Y/O EXCLUSIÓN DE MIEMBROS:

1. Solicitud de Registro de inclusión y/o exclusión de miembros, firmada por el Representante Legal, dirigida a la máxima autoridad del Ministerio de Gobierno, consignando el correo electrónico de la organización para futuras notificaciones.

2. Convocatoria a Asamblea General para inclusión y/o exclusión de miembros, firmada por el Presidente o por quien le corresponda convocar conforme el Estatuto;

3. Acta de Asamblea General con base a la norma estatutaria de Inclusión y/o Exclusión, firmada por el Presidente y certificada por el Secretario/a.

    •    En el caso de Inclusión de miembros: debe constar los nombres completos, número de cédula de identidad y firma de cada uno de los miembros incluidos.

    •    En caso de Exclusión de miembros: debe constar los nombres completos de los miembros excluidos, número de cédula de identidad; detallando la razón de la exclusión, conforme el Estatuto.

4. Listado consolidado/actualizado de los miembros de la organización, certificado por el Secretario/a, que contenga:  

    •    Nombres y apellidos completos en orden alfabético;

    •    Número de cédula de ciudadanía.

NOTA:

Es importante recordar al peticionario que, solo podrán participar con derecho a voz y voto en la Asamblea General de inclusión y/o exclusión los miembros que se encuentren registrados legalmente en la organización.

En el Acta de Asamblea General se debe elaborar una tabla individual que detalle:

    •    Listado de los miembros incluidos con nombres y apellidos completos, número de cédula de identidad y firma.

    •    Listado de miembros excluidos con nombres completos, número de cédula de identidad y razón de la exclusión, conforme el Estatuto.

    •    Listado consolidado y actualizado de los miembros que pertenecen a la organización nombres y apellidos completos, número de cédula de identidad.

Requisitos Especiales

En caso de que la Organización no realice el registro de la Directiva y/o de un nombramiento de conformidad con el Estatuto, el último Representante Legal registrado por el Ministerio de Gobierno, es quien debe gestionar una declaración juramentada ante Notario Público y justificar las razones por las cuales no se realizó los registros en los plazos establecidos conforme el Estatuto; la misma que, deberá desarrollarse antes de la nueva Asamblea General de Elecciones.

Procedimiento

•    Entregar la solicitud en las oficinas del Ministerio de Gobierno, ubicada en el Edificio Robles, Av. General Francisco Robles N454 y Av. Amazonas – Quito.

•    Todos los documentos deben ser elaborados digitalmente en Microsoft Word, y deben contener:

     o    Identificación de la organización religiosa y/o social de creencia y conciencia (membretes);

     o    Nombre de la organización;

     o    Dirección;

     o    Correo electrónico;

     o    Teléfono de contacto.

•    Una vez presentados los requisitos, en el lapso de 30 días recibirá la siguiente notificación:

FAVORABLE:
El Ministerio de Gobierno emitirá el respectivo oficio de aprobación y dispondrá la inscripción del mismo en el Registro de la Propiedad
(APLICA SOLO PARA ORGANIZACIONES RELIGIOSAS).

NO FAVORABLE
: El Ministerio de Gobierno emitirá un Informe Técnico Jurídico no favorable, en donde se detallan las observaciones para su debida subsanación.

Trámite en Línea

https://www.gob.ec/tramites/13244/webform

Costo

N/A

Vigencia

Lo que establezca el Estatuto de la organización.

Horario

ATENCIÓN
Provincia         Cantón        Horario y Lugar de Atención
PichinchaQuitoLunes a Viernes de 08h00 a 16h30

 

Contacto

Nombre: Dirección de Registro de Organizaciones Religiosas, Sociales de Creencia y Conciencia
Teléfono: N/A
Correo: N/A