Otorgamiento de Personería Jurídica a las Organizaciones Religiosas y/o Sociales de Creencia y Conciencia sin fines de lucro.

Trámite orientado a la aprobación de la personería  jurídica de una organización religiosa y/o social de creencia y conciencia sin fines de lucro, reconocidos por el estado ecuatoriano y que requieren regular sus actividades dentro del territorio nacional.

 

Beneficiarios

Usuarios que pueden acceder al trámite:

Organizaciones religiosas (Ley de Cultos y su reglamento):

Católica– Romana; y,

Cristiana Protestante.

Organizaciones sociales de creencia y conciencia (Decreto Ejecutivo 193 – Código Civil)

Fundaciones con enfoque religioso; y,

Corporaciones de primer, segundo y tercer grado.

Requisitos Obligatorios

1.    Solicitud dirigida a la máxima autoridad del Ministerio de Gobierno, firmada por el Presidente Provisional de la organización.

2.    Acta Constitutiva: documento de origen de la organización, con las siguientes consideraciones:

       2.1.    Organizaciones Religiosas: Puede constituirse con un mínimo 15 miembros.

       2.2.    Fundaciones: Puede constituirse con 1 persona.

       2.3.    Corporaciones: Puede constituirse con 5 personas naturales y/o jurídicas.

El Acta Constitutiva debe contener:

         •    Nombre o denominación de la organización;

         •    Expresión de la voluntad de constituir una organización religiosa (Ley de Cultos) organizaciones sociales, fundaciones y corporaciones de 1er, 2do y/o 3er grado- (Decreto 193);

         •    Objetivos y Fines que persigue las organizaciones religiosas y/o sociales de creencia y conciencia;

         •    Nombres completos, números de cédulas de ciudadanía y firmas de los miembros fundadores;

         •    Nómina de la Directiva provisional electa;

         •    Firma del Presidente Provisional y certificación del Secretario Provisional.

3.    Convocatoria/s a la Asamblea General de análisis y aprobación del Estatuto, firmada por el Presidente y/o Secretario provisional, que indique el lugar, fecha y hora de la  asamblea.

4.    Acta/s de Asamblea General de análisis y aprobación del Estatuto, que contendrá:

         •    Detalle de los punto revisados, desarrollados y aprobados;

         •    Lugar, hora y fecha de la reunión;

         •    Constatación del quórum;

         •    Firmas de los asistentes;

         •    Firma de quien preside la asamblea;

         •    Certificación del secretario provisional.

5.    Certificado (1) que acredite que la organización es de carácter religioso, según corresponda.

6.    Estatuto de la organización, debe contener:

        
Capítulo I

         a)    Nombre de la organización.

         b)    Domicilio.

         c)    Naturaleza jurídica.

       
Capítulo II

        d)    Objetivos y fines religiosos.

        e)    Fuentes de ingresos.

       
Capítulo III

         f)    Clases de miembros (fundadores, activos, honoríficos).

        g)    Requisitos para ser miembros.

        h)    Derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones de sus miembros.

      
Capítulo IV

        i)    Régimen Disciplinario.

        j)    Régimen de solución de controversias.

       k)    Causales para la pérdida de calidad de miembro.

      
Capítulo V

        l)    Estructura y organización interna.

      m)    Mecanismos de elección, duración y alternabilidad.

       Capítulo VI

       n)    Sistema de administración de bienes.

      Capítulo VII

      o)    Causas para la disolución y procedimiento para la liquidación.

      p)    Mecanismo de reformas y codificación de estatuto.

      q)    Disposiciones generales y transitorias.

7.    Listado de los miembros fundadores que forman parte de la Organización:

       •    Apellidos y nombres completos en orden alfabético;

       •    Cédula de identidad o pasaporte.

NOTA ACLARATORIA:

Una organización religiosa que se encuentra al amparo legal de la Ley de Cultos y su Reglamento tendrá objetivos únicamente en el ámbito espiritual.

Requisitos Especiales

ORGANIZACIONES RELIGIOSAS CATÓLICAS-ROMANAS:

•    Certificación de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana, para el caso de las organizaciones católicas romanas que avale su naturaleza.

ORGANIZACIONES RELIGIOSAS CRISTIANAS:

•    Certificado que acredite que la organización es de carácter religioso, conferido por una organización legalmente constituida, adjuntar:

•    Copia simple del certificado de inscripción del estatuto de la organización a la que representa;

•    Copia simple del Registro de la Directiva que acredite la vigencia del nombramiento del representante legal.

ORGANIZACIONES SOCIALES DE CREENCIA Y CONCIENCIA

•    Declaración patrimonial juramentada que acredite su patrimonio, firmada por todos los miembros fundadores.

Procedimiento

PROCEDIMIENTO EN LÍNEA:

Acceder a la opción “ir al trámite en línea” que se encuentra en la presente página y llenar los respectivos campos obligatorios del formulario digital.

Llenar la información solicitada en el formulario establecido.

Recibir notificación por parte la Dirección de Registro de Movimientos Sociales, Cultos, Creencia y Conciencia del Ministerio de Gobierno como constancia de envío de solicitud.

Seguir las indicaciones emitidas para la continuación y finalización del trámite
.

PROCEDIMIENTO PRESENCIAL:

Entregar la solicitud en las oficinas del Ministerio de Gobierno, ubicada en el Edif. Robles, Av. General Francisco Robles N454 y Av. Amazonas – Quito.

Todos los documentos deben ser elaborados digitalmente en Microsoft Word, y deben contener:

      o    Identificación de la organización religiosa y/o social de creencia y conciencia (membretes);

      o    Nombre de la organización;

      o    Dirección;

      o    Correo electrónico;

      o    Teléfono de contacto.

•    Una vez presentados los requisitos, en el lapso de 30 días recibirá la siguiente notificación:

     o    FAVORABLE: El Ministerio de Gobierno emitirá el respectivo Acuerdo Ministerial.

     o    NO FAVORABLE: El Ministerio de Gobierno emitirá un Informe Técnico Jurídico no favorable, en donde se detallan las observaciones para su debida subsanación.

Trámite en Línea

https://www.gob.ec/tramites/13243/webform

Costo

N/A

Vigencia

N/A

Horario

Atención
ProvinciaCantónHorario y Lugar de atención
PichinchaQuitoLunes a Viernes de 08h00 a 16h30

 

Contacto

Nombre: Dirección de Registro de Organizaciones Religiosas, Sociales de Creencia y Conciencia
Teléfono: 2940300/2955666
Correo: atencion.suios@ministeriodegobierno.gob.ec