Trámite orientado a la aprobación de la personería jurídica de una organización religiosa y/o social de creencia y conciencia sin fines de lucro, reconocidos por el estado ecuatoriano y que requieren regular sus actividades dentro del territorio nacional.
Beneficiarios
Usuarios que pueden acceder al trámite:
Organizaciones religiosas (Ley de Cultos y su reglamento):
Católica– Romana; y,
Cristiana Protestante.
Organizaciones sociales de creencia y conciencia (Decreto Ejecutivo 193 – Código Civil)
Fundaciones con enfoque religioso; y,
Corporaciones de primer, segundo y tercer grado.
Requisitos Obligatorios
1. Solicitud dirigida a la máxima autoridad del Ministerio de Gobierno, firmada por el Presidente Provisional de la organización.
2. Acta Constitutiva: documento de origen de la organización, con las siguientes consideraciones:
2.1. Organizaciones Religiosas: Puede constituirse con un mínimo 15 miembros.
2.2. Fundaciones: Puede constituirse con 1 persona.
2.3. Corporaciones: Puede constituirse con 5 personas naturales y/o jurídicas.
El Acta Constitutiva debe contener:
• Nombre o denominación de la organización;
• Expresión de la voluntad de constituir una organización religiosa (Ley de Cultos) organizaciones sociales, fundaciones y corporaciones de 1er, 2do y/o 3er grado- (Decreto 193);
• Objetivos y Fines que persigue las organizaciones religiosas y/o sociales de creencia y conciencia;
• Nombres completos, números de cédulas de ciudadanía y firmas de los miembros fundadores;
• Nómina de la Directiva provisional electa;
• Firma del Presidente Provisional y certificación del Secretario Provisional.
3. Convocatoria/s a la Asamblea General de análisis y aprobación del Estatuto, firmada por el Presidente y/o Secretario provisional, que indique el lugar, fecha y hora de la asamblea.
4. Acta/s de Asamblea General de análisis y aprobación del Estatuto, que contendrá:
• Detalle de los punto revisados, desarrollados y aprobados;
• Lugar, hora y fecha de la reunión;
• Constatación del quórum;
• Firmas de los asistentes;
• Firma de quien preside la asamblea;
• Certificación del secretario provisional.
5. Certificado (1) que acredite que la organización es de carácter religioso, según corresponda.
6. Estatuto de la organización, debe contener:
Capítulo I
a) Nombre de la organización.
b) Domicilio.
c) Naturaleza jurídica.
Capítulo II
d) Objetivos y fines religiosos.
e) Fuentes de ingresos.
Capítulo III
f) Clases de miembros (fundadores, activos, honoríficos).
g) Requisitos para ser miembros.
h) Derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones de sus miembros.
Capítulo IV
i) Régimen Disciplinario.
j) Régimen de solución de controversias.
k) Causales para la pérdida de calidad de miembro.
Capítulo V
l) Estructura y organización interna.
m) Mecanismos de elección, duración y alternabilidad.
Capítulo VI
n) Sistema de administración de bienes.
Capítulo VII
o) Causas para la disolución y procedimiento para la liquidación.
p) Mecanismo de reformas y codificación de estatuto.
q) Disposiciones generales y transitorias.
7. Listado de los miembros fundadores que forman parte de la Organización:
• Apellidos y nombres completos en orden alfabético;
• Cédula de identidad o pasaporte.
NOTA ACLARATORIA:
Una organización religiosa que se encuentra al amparo legal de la Ley de Cultos y su Reglamento tendrá objetivos únicamente en el ámbito espiritual.
Requisitos Especiales
ORGANIZACIONES RELIGIOSAS CATÓLICAS-ROMANAS:
• Certificación de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana, para el caso de las organizaciones católicas romanas que avale su naturaleza.
ORGANIZACIONES RELIGIOSAS CRISTIANAS:
• Certificado que acredite que la organización es de carácter religioso, conferido por una organización legalmente constituida, adjuntar:
• Copia simple del certificado de inscripción del estatuto de la organización a la que representa;
• Copia simple del Registro de la Directiva que acredite la vigencia del nombramiento del representante legal.
ORGANIZACIONES SOCIALES DE CREENCIA Y CONCIENCIA
• Declaración patrimonial juramentada que acredite su patrimonio, firmada por todos los miembros fundadores.
Procedimiento
PROCEDIMIENTO EN LÍNEA:
Acceder a la opción “ir al trámite en línea” que se encuentra en la presente página y llenar los respectivos campos obligatorios del formulario digital.
Llenar la información solicitada en el formulario establecido.
Recibir notificación por parte la Dirección de Registro de Movimientos Sociales, Cultos, Creencia y Conciencia del Ministerio de Gobierno como constancia de envío de solicitud.
Seguir las indicaciones emitidas para la continuación y finalización del trámite
.
PROCEDIMIENTO PRESENCIAL:
Entregar la solicitud en las oficinas del Ministerio de Gobierno, ubicada en el Edif. Robles, Av. General Francisco Robles N454 y Av. Amazonas – Quito.
Todos los documentos deben ser elaborados digitalmente en Microsoft Word, y deben contener:
o Identificación de la organización religiosa y/o social de creencia y conciencia (membretes);
o Nombre de la organización;
o Dirección;
o Correo electrónico;
o Teléfono de contacto.
• Una vez presentados los requisitos, en el lapso de 30 días recibirá la siguiente notificación:
o FAVORABLE: El Ministerio de Gobierno emitirá el respectivo Acuerdo Ministerial.
o NO FAVORABLE: El Ministerio de Gobierno emitirá un Informe Técnico Jurídico no favorable, en donde se detallan las observaciones para su debida subsanación.
Trámite en Línea
https://www.gob.ec/tramites/13243/webform
Costo
N/A
Vigencia
N/A
Horario
| Provincia | Cantón | Horario y Lugar de atención |
|---|---|---|
| Pichincha | Quito | Lunes a Viernes de 08h00 a 16h30 |
Contacto
Nombre: Dirección de Registro de Organizaciones Religiosas, Sociales de Creencia y Conciencia
Teléfono: 2940300/2955666
Correo: atencion.suios@ministeriodegobierno.gob.ec
