Emisión de resolución administrativa de uso de agua superficial o subterránea

Trámite orientado a que todas las personas tienen derecho al acceso del agua, cuyo uso y aprovechamiento debe estar debidamente autorizado con la finalidad de garantizar el acceso justo y equitativo para todas las demandas, respetando el orden de prelación: consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas.

Se entiende por uso del agua su utilización en actividades básicas indispensables para la vida, como el consumo humano, el riego, la acuicultura y el abrevadero de animales para garantizar la soberanía alimentaria.

Beneficiarios

Todas las personas naturales ecuatorianas o extranjeras y personas jurídicas tienen el derecho de la obtención de una autorización para consumo humano y riego que garantice la soberanía alimentaria, considerados como usos del agua.

Requisitos Obligatorios

Los requisitos que deben presentar las personas naturales o personas jurídicas son:

Solicitud de uso del agua.

Presentación original de cédula de identidad o ciudadanía (persona natural) /Registro Único de Contribuyentes (persona jurídica).

Documento legal que garantice la tenencia de la tierra: Escritura Pública del Inmueble (Primera Copia) o Documento legal que justifique la tenencia de la Tierra  (Escritura de Compra Venta, Promesa de Venta, Declaración Juramentada, Certificado de Residencia emitido por la Tenencia Política o Certificado de la Subsecretaria de Tierras).

Requisitos Especiales

N/A

Procedimiento

El procedimiento que debe seguir las personas naturales o personas jurídicas es:

Procedimiento Presencial:

1.- Presentar la solicitud de autorización de uso del agua dirigida al Responsable de la Oficina Técnica y cédula de identidad o ciudadanía (persona natural) /Registro Único de Contribuyentes (persona jurídica) adjuntando documento que acredite la titularidad de la propiedad en las instalaciones de la Oficina Técnica más cercana a su lugar de residencia.

2.- Receptar calificación de la solicitud y formato de extracto de publicación para las Autoridades Comisionadas para la publicación.

3.- Realizar publicación en carteles.

4.- Presentar documentación de respaldo de la publicación realizada.

5.- Acompañar a los técnicos en la visita técnica.

6.- Retirar el informe técnico y responder con la aceptación o negación.

7.- Recibir la resolución administrativa.

Procedimiento en Línea:

1.- Realizar la solicitud inicial, utilizando el siguiente link:  
http://suia.ambiente.gob.ec/?page_id=1132
 
y continuar con los pasos presenciales, a partir del número 2.

Trámite en Línea

http://suia.ambiente.gob.ec/?page_id=1132

Costo

N/A

Vigencia

Consumo Humano: 20 años

Riego que garantice la soberanía alimentaria: 10 años

Horario

Para el trámite el horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a 17:00.

Para el trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24h00.

A continuación se indican las direcciones de los puntos de atención: ​

Direcciones MAATE

 

Contacto

Nombre: Mesa de Ayuda
Teléfono: (02) 3987 600, ext. 3001, 3002, 3003, 3004, 3005, 3006
Correo: mesadeayuda@ambiente.gob.ec