Trámite orientado a que todas las personas tienen derecho al acceso del agua, cuyo uso y aprovechamiento debe estar debidamente autorizado con la finalidad de garantizar el acceso justo y equitativo para todas las demandas, respetando el orden de prelación: consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas.
Se entiende por aprovechamiento productivo del agua lo constituyen actividades como riego para economía popular y solidaria, agro industria, producción agropecuaria o producción acuícola de exportación u otras actividades productivas como turismo, generación de hidroelectricidad, producción industrial; explotación minera y de refinación de minerales; hidrocarburos, envasado y comercialización de aguas minerales, medicinales, tratadas, enriquecidas o que tengan procesos certificados de purificación y calidad; y, otras actividades productivas que impliquen el aprovechamiento del agua
Beneficiarios
Los beneficiarios del trámite para la autorización de aprovechamiento productivo de agua superficial para personas naturales o personas jurídicas son considerados los siguientes:
Todas las personas naturales ecuatorianas o extranjeras tienen el derecho de la obtención de una autorización para el aprovechamiento productivo del agua.
Todas las personas jurídicas publicas o privadas tienen el derecho de la obtención de una autorización para el aprovechamiento productivo del agua.
Requisitos Obligatorios
Los requisitos que deben presentar las personas naturales o jurídicas:
Solicitud de aprovechamiento del agua.
Presentación original de cédula de identidad o ciudadanía (persona natural) /Registro Único de Contribuyentes (persona jurídica).
Documento que acredite la titularidad de la propiedad (en el caso de aprovechamiento minero no se necesita este requisito).
Ficha del Proyecto y sus anexos técnicos.
Autorización o informe técnico emitido por la Autoridad Competente:
Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) en el caso de aprovechamiento productivo con fines agrícolas, agropecuarios, acuícolas.
Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables (MERNNR) en el caso de aprovechamiento hidroeléctrico.
Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables (ARCERNNR) en el caso de aprovechamiento hidrocarburífero.
Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) en el caso de aprovechamiento para aguas envasadas.
Ministerio de Turismo (MINTUR) en el caso de aprovechamiento turístico y termal.
Requisitos Especiales
N/A
Procedimiento
El procedimiento que debe seguir las personas naturales o personas jurídicas es:
Procedimiento Presencial:
1.- Presentar la solicitud de autorización de aprovechamiento productivo del agua dirigida al Director Zonal y cédula de identidad o ciudadanía adjuntando ficha del proyecto, documento que acredite la titularidad de la propiedad, certificado emitido por el sector respectivo, en las instalaciones de la Dirección Zonal más cercana a su lugar de residencia.
2.- Receptar calificación de la solicitud y formato de extracto de publicación para las Autoridades Comisionadas para la publicación.
3.- Realizar publicación en carteles y prensa.
4.- Presentar documentación de respaldo de la publicación realizada.
5.- Acompañar a los técnicos en la visita técnica.
6.- Responder al informe técnico con la aceptación o negación.
7.- Recibir la resolución administrativa.
Procedimiento en Línea:
1.- Realizar la solicitud inicial, utilizando el siguiente link:
http://suia.ambiente.gob.ec/?page_id=1132
y continuar con los pasos presenciales, a partir del número 2.
Trámite en Línea
http://suia.ambiente.gob.ec/?page_id=1132
Costo
N/A
Vigencia
10 años
Horario
Para el trámite el horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a 17:00.
Para el trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24h00.
A continuación se indican las direcciones de los puntos de atención:

Contacto
Nombre: Mesa de Ayuda
Teléfono: (02) 3987 600, ext. 3001, 3002, 3003, 3004, 3005, 3006
Correo: mesadeayuda@ambiente.gob.ec
