Liquidación de seguro de montepío

El seguro de montepío o muerte es la prestación vitalicia en dinero, a la que se hacen acreedores los derechohabientes del asegurado en servicio activo que fallece fuera de actos de servicio, o del asegurado que fallece en servicio pasivo con pensión de retiro o invalidez.

Beneficiarios

  • Cónyugue sobreviviente o persona con la que mantuvo unión de hecho legalmente reconocida.
  • Hijos del asegurado fallecido menores de 18 años
  • A falta de los derechohabientes mencionados en los literales anteriores, tendrán derecho la madre; a falta de ésta, el padre que carezca de medios para subsistir y esté con discapacidad

Requisitos Obligatorios

Original partida, acta, certificado o inscripción de defunción del asegurado causante.

Original de certificado de Historial Laboral del Servidor Policial (solo activos).

Certificado de institución financiera de cuenta activa única de cada beneficiario (las cuentas bancarias deben ser personales de cada beneficiario, no procede el trámite con cuentas bancarias conjuntas) .

Ficha simplificada vigente de cada beneficiario (ISSPOL).

Formulario de Montepío.

Conyugues / conviviente

Cruce de información

Hijos menores de edad

Original o copia certificada de Declaración Juramentada de Representación Legal del menor (para hijos fuera de matrimonio).

Hijos entre los 18 y 25 años

 

Certificados de matrícula y asistencia a clases en el que conste la fecha de inicio y fin de cada año lectivo o semestre.

Certificados de NO afiliación del IESS e ISSFA.

Hijos solteros con incapacidad congénita total permanente

Original de Certificado de identidad y estado civil emitido por el Registro Civil.

Original de Informe médico del especialista respectivo. 

Copia de Carné de discapacidad vigente.

Original Certificados de NO afiliación del IESS e ISSFA

Madre (Únicamente a falta de los derechohabientes anteriores)

Original de Información sumaria y de nudo de hecho que el causante fue de estado civil soltero, no mantenía convivencia, ni unión de hecho y no procreó ni adoptó hijos.

Padre con discapacidad (Únicamente a falta de los anteriores) 

 

Partida, Certificado o Inscripción defunción de la madre del causante.

Original de Información sumaria y de nudo de hecho que el causante fue de estado civil soltero, no mantenía convivencia, ni unión de hecho y no procreó ni adoptó hijos.

Original de Certificado de NO afiliación del IESS e ISSFA.

Original de Certificado del Registro de la Propiedad.

Copia de Carné de discapacidad.

Requisitos Especiales

N/A

Procedimiento

Este beneficio, al no ser un trámite en línea, es necesario que el usuario, que tiene derecho del Seguro de montepío, se acerque a la matriz o coordinaciones provinciales a presentar la petición formal, de lo que a continuación se detalla como pasos a seguir:

Ingresar la solicitud con los requisitos correspondientes.

Liquidación del seguro.

Aceptación mediante acuerdo

Transferencia

Trámite en Línea

N/A

Costo

N/A

Vigencia

N/A

Horario

De 8h00 a 16h30

Contacto

Nombre: Gestión de Comunicación Social
Teléfono: 023949250 ext. 0002
Correo: contacto@isspol.org.ec