Es el pago destinado a compensar, en parte, la pérdida del ingreso económico del grupo familiar del causante fallecido, se concede por una sola vez a los derechohabientes del causante fallecido una vez calificado el seguro de muerte, considerando para el pago los mismos porcentajes y su orden de prelación.
Beneficiarios
- Cónyugue sobreviviente o persona con la que mantuvo unión de hecho legalmente reconocida.
- Hijos del asegurado fallecido menores de 18 años
- A falta de los derechohabientes mencionados en los literales anteriores, tendrán derecho la madre; a falta de ésta, el padre que carezca de medios para subsistir y esté con discapacidad
Requisitos Obligatorios
No requiere presentación de requisitos del usuario (son los mismos requisitos de montepío, se extraen internamente del expediente)
Requisitos Especiales
N/A
Procedimiento
Este beneficio, al no ser un trámite en línea, es necesario que el usuario, que tiene derecho del Seguro de mortuoria, se acerque a la matriz o coordinaciones provinciales a presentar la petición formal, de lo que a continuación se detalla como pasos a seguir:
Ingresar la solicitud con los requisitos correspondientes.
Liquidación del seguro.
Aceptación mediante acuerdo
Transferencia
Trámite en Línea
N/A
Costo
N/A
Vigencia
N/A
Horario
De 8h00 a 16h30
Contacto
Nombre: Gestión de Comunicación Social
Teléfono: 023949250 ext. 0002
Correo: contacto@isspol.org.ec
