Liquidación de seguro de mortuoria

Es el pago destinado a compensar, en parte, la pérdida del ingreso económico del grupo familiar del causante fallecido, se concede por una sola vez a los derechohabientes del causante fallecido una vez calificado el seguro de muerte, considerando para el pago los mismos porcentajes y su orden de prelación.

Beneficiarios

  • Cónyugue sobreviviente o persona con la que mantuvo unión de hecho legalmente reconocida.
  • Hijos del asegurado fallecido menores de 18 años
  • A falta de los derechohabientes mencionados en los literales anteriores, tendrán derecho la madre; a falta de ésta, el padre que carezca de medios para subsistir y esté con discapacidad

Requisitos Obligatorios

No requiere presentación de requisitos del usuario (son los mismos requisitos de montepío, se extraen internamente del expediente)

Requisitos Especiales

N/A

Procedimiento

Este beneficio, al no ser un trámite en línea, es necesario que el usuario, que tiene derecho del Seguro de mortuoria, se acerque a la matriz o coordinaciones provinciales a presentar la petición formal, de lo que a continuación se detalla como pasos a seguir:

Ingresar la solicitud con los requisitos correspondientes.

Liquidación del seguro.

Aceptación mediante acuerdo

Transferencia

Trámite en Línea

N/A

Costo

N/A

Vigencia

N/A

Horario

De 8h00 a 16h30

Contacto

Nombre: Gestión de Comunicación Social
Teléfono: 023949250 ext. 0002
Correo: contacto@isspol.org.ec