De conformidad con el Art. Art. 547 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, están obligados a obtener la patente y, por ende, el pago anual del impuesto de patente, las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal o metropolitana, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales.
La patente municipal deberá obtenerse dentro de los treinta días siguientes al último día del mes en que se inician las actividades, o dentro de los treinta días siguientes al último día del año (mes de enero)
Beneficiarios
Las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal o metropolitana, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales.
Requisitos Obligatorios
Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad:
Formulario de declaración inicial de Actividad Económica;
Cédula y papeleta de votación;
Copia del Registro Único de Contribuyentes;
Tabla de amortización (deuda) en caso de tener préstamos con cargo a la actividad económica;
Copia de la matrícula en caso de transporte;
Copia del impuesto predial en caso de arriendos;
Certificado de no adeudar al Municipio; y,
Copia del permiso del Cuerpo de Bomberos
Pago del impuesto de patentes y servicios administrativos
Las sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad:
Formulario de declaración de patente o declaración inicial de Actividad Económica;
Cédula y certificado de votación del representante legal(nombramiento);
Copia del Registro Único de Contribuyentes;
Copia del acta de constitución, para sociedades sin fines de lucro;
Certificado de no adeudar al Municipio;
Declaración del impuesto a la renta en el SRI del año inmediato anterior;
Formulario del impuesto del 1.5 por mil a los Activos Totales;
Copia de la declaración del impuesto a la renta realizado al SRI del año inmediato anterior; y,
Copia del permiso del Cuerpo de Bomberos
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Pago del impuesto de patentes y servicios administrativos
Requisitos Especiales
Todas las personas naturales o jurídicas, aun estando exoneradas del pago de este impuesto, obligatoriamente deben realizar la declaración y obtención del documento de patente municipal, únicamente con el pago de las tasas por derechos administrativos.
Para la aplicación del Art. 550 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; sobre la exoneración de este impuesto a os artesanos calificados, se deberá presentar una licitud adjuntando la calificación artesanal, otorgada por la Junta Nacional de Defensa del Artesano.
Adicionalmente de conformidad con la artículo 5 de la Ley Orgánica de Incentivos Tributarios para varios sectores productivos e interpretativa del artículo 547 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; están exentos del impuesto de Patente los productores en los sectores agrícola, pecuario, acuícola; así como las plantaciones forestales; en consecuencia, las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras dedicadas a estas actividades no pueden ser sujetos de cobro por parte de ningún gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano del país; para lo cual se deberá presentar la solicitud adjuntando la documentación necesaria que les acredite el ejercicio de tales actividades económicas.
Procedimiento
Las personas que obtienen por primera vez la Patente Municipal, deberán adquirir el formulario de declaración inicial de actividad económica y procederá a llenar todos los datos requeridos en dicho formulario.
Adjuntando todos los requisitos señalados, la documentación debe ser entregada en la ventanilla de Rentas del GAD Municipal, en donde se procederá al cálculo provisional del valor del impuesto de patente, sin perjuicio de la inspección o verificación por parte del municipio sobre el capital declarado.
Una vez determinado el valor a pagar, procederá a cancelar en la ventanilla de Recaudación y posteriormente retirará su patente municipal y su respectivo permiso de funcionamiento.
Para las personas no obligadas a llevar contabilidad y que deseen renovar su patente anual, deberá acercarse máximo hasta el 30 de junio de cada año, a partir de esa fecha se cobrarán las multas y recargos conforme la ordenanza municipal.
Para las personas obligadas a llevar contabilidad, la renovación se realizará cada año con la declaración del impuesto a la renta del año inmediato anterior, con los mismos plazos y multas.
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Costo
– Costo de formularios
– Costo de servicios administrativos
– Costo del impuesto, salvo exoneración de acuerdo con la Ley
Vigencia
El impuesto de Patente Municipal tiene una vigencia de un año, dentro del ejercicio fiscal correspondiente.
Horario
Oficina de Rentas Municipales
Atención de lunes a viernes de 08:00 a 12:00 horas y de 13:00 a 17:00 horas
Contacto
Nombre: Ing Pamela Sánchez Jefe de Rentas
Teléfono: 032779217 EXT 114
Correo: pame_san2007@yahoo.es
