Son medidas que tienen como objetivo prevenir el efecto en el mercado como consecuencia de un comportamiento anticompetitivo, a través de imposición de condiciones, la suspensión de efectos, la adopción de comportamientos positivos y aquellas que considere pertinentes con la finalidad de preservar las condiciones de competencia.
Entre las cuales, conforme el artículo 73 del Reglamento a la Ley están:
a) Órdenes de cese inmediato de la conducta en que se podrá incluir el apercibimiento de sanción de conformidad con la Ley.
b) La imposición de condiciones.
c) La suspensión de los efectos de actos jurídicos relacionados a la conducta prohibida.
d) La adopción de comportamientos positivos.
e) Las demás que considere pertinente para preservar las condiciones de competencia afectadas y evitar el daño que pudieren causar las conductas investigadas o asegurar la eficacia de la resolución definitiva.
Beneficiarios
El solicitante, el mercado, la eficiencia económica o los consumidores y usuarios. Artículo 2 de la LORCPM: los operadores económicos, sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales y extranjeras, con o sin fines de lucro, que actual o potencialmente realicen actividades económicas en todo o en parte del territorio nacional, así como los gremios que las agrupen, y las que realicen actividades económicas fuera del país, en la medida en que sus actos, actividades o acuerdos produzcan o puedan producir efectos perjudiciales en el mercado nacional.
Requisitos Obligatorios
1. SUPERINTENDENCIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA
Conforme lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Regulación y Control de Poder de Mercado:
Cualquier Intendencia de la Superintendencia de Competencia Económica, podrá solicitar en cualquier estado el procedimiento de investigación.
2. OPERADORES ECONÓMICOS (denunciante)
PREVIO:
1. Denuncia tramitada en la Superintendencia de Competencia Económica, sobre la presunción de una práctica anticompetitiva;
2. Presentación conjunta de la denuncia y la solicitud de medidas preventivas;
No es necesario presentar de manera conjunta con la denuncia. Puede ser después ante cualquier Intendencia de la SCE, o ante la Comisión de Resolución de Primera Instancia, de conformidad con el artículo 67 del Instructivo de Gestión Procesal.
REQUISITOS PARA SOLICITUD DE MEDIDAS PREVENTIVAS:
1. Solicitud por parte del denunciante dirigida a la Intendencia a la cual se esta tramitando su denuncia;
2. Solicitud por parte del denunciante dirigida a la Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI);
Requisitos Especiales
| 1. El operador económico puede presentar documentos o información que respalden la necesidad de las medidas; 2. El operador económico, podrá incorporar elementos que demuestren la existencia de apariencia de buen derecho y el peligro en la demora («fumus bomis iuris» y «periculum in mora» ) 3. El operador económico, podrá incorporar información que demuestre los elementos de intensidad, proporcionalidad y daño que se pretende evitar |
Procedimiento
A) Ventanilla virtual:
Ingresar la solicitud en la ventanilla virtual ubicada en
https://www.sce.gob.ec/sitio/ventanilla-virtual/
B) Ventanilla física:
Entregar la solicitud en la ventanilla física ubicada en las instalaciones de Quito, Guayaquil, Loja, Cuenca y Portoviejo.
Trámite en Línea
https://www.sce.gob.ec/sitio/ventanilla-virtual/
Costo
N/A
Vigencia
N/A
Horario
A) Ventanilla virtual:
Habilitado en días laborables de 08:15 a 17:00
B) Ventanilla física:
Matriz:
Quito: Av. de los Shyris N44-93 y Río Coca, Edificio Ocaña
Teléfono: (593) 2 39 56 010 PBX: 1241
Correo electrónico: info@sce.gob.ec
Regional:
Guayaquil: Av. Francisco de Orellana y Justino Cornejo, Sector Kennedy Norte. Complejo Inmobiliario Word Trade Center, torre A, local 1.
Teléfono: (593) 2 39 56 010 Ext: 2017
Oficinas Técnicas de Apoyo:
Loja: Av. Cuxibamba 01-89 entre Tena y Áncon Edificio Imperio
Teléfono: (593) 2 39 56 010 Ext: 3008
Cuenca: Av. México y Unidad Nacional Edificio del Gobierno Zonal 6 – SENPLADES piso 2
Teléfono: (593) 2 39 56 010 Ext: 5004
Portoviejo: Av. Urbina y calle Che Guevara, planta baja de la Universidad Técnica de Manabí
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