La Declaración Aduanera de Exportación es el documento electrónico por el cual el Operador de Comercio Exterior proporciona al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador la información de las mercancías a ser exportadas o reexportadas y sus soportes correspondientes, creando un vínculo legal y obligaciones a cumplir con el SENAE.
El declarante puede ser el exportador, agente de aduana o agente de carga de exportaciones.
Cabe señalar que para la transmisión de las declaraciones aduaneras de exportación, no es obligatoria la contratación de un agente de aduana, pudiendo directamente el exportador realizar la transmisión de la declaración.
Beneficiarios
El siguiente trámite está dirigido a Exportadores, Agentes de Aduana, Agentes de Carga de Exportación que se encuentren registrados como Operadores de Comercio Exterior (OCE) en el sistema informático aduanero Ecuapass.
Requisitos Obligatorios
1.- Registro como Operador de Comercio Exterior (OCE) en el sistema informático Ecuapass.
2.- Debe transmitir la declaración de exportación adjuntando los documentos de soporte y de acompañamiento que correspondan a sus mercancías, sean electrónicos o digitalizados según corresponda.
3.- Especificar si su exportación tiene como destino final un paraiso fiscal, así identificado por el Servicio de Rentas Internas (SRI).
4.- Adjuntar factura comercial en control concurrente, para correcciones o previo a regularizar la DAE.
Requisitos Especiales
Verificar requisitos para exportaciones a Venezuela Resolución Nro. SENAE-SENAE-2017-0465-RE.
Procedimiento
1.- Ingrese al Portal Externo, seleccione en el menú principal el sub-menú “Elaboración de e-Doc. Operativo” y dé clic en “Documentos electrónicos”.
2.- Se visualizan las 4 pestañas, incluyendo los documentos electrónicos en el detalle. Se procede dando clic en la pestaña “Despacho Aduanero”.
3.-Los documentos electrónicos están divididos en “Importación” y “Exportación”, seleccione en la sección de “Exportación” el documento electrónico “Declaración de Exportación”.
4.-Completar la información del exportador y declarante, llenar los campos del consignatario (es la persona física o jurídica que figura en los documentos de transporte como receptor previsto de un envío y quién tiene derecho a reclamar la mercancía al transportista a su llegada a destino) en el formulario de la declaración aduanera de exportación. Llenar la información de las mercancías (ítems) a ser exportados y la pestaña de documentos.
6.- Registrada la información requerida en el formulario de la declaración de exportación, se procede a firmar electrónicamente.
Trámite en Línea
https://ecuapass.aduana.gob.ec
Costo
NO
Vigencia
Reglamento al Copci Art. 158.- Exportación Definitiva.-
La salida definitiva del territorio aduanero ecuatoriano de las mercancías declaradas para su exportación, deberá tener lugar dentro de los treinta días siguientes a la aceptación de la Declaración Aduanera de Exportación.
Horario
En línea:
1.- Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace:
https://ecuapass.aduana.gob.ec/
https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/
podrá realizar las consultas pertinentes al proceso de exportación.
Telefónico:
Comunicarse a través del al 1800 238262
Contacto
Nombre: Jefatura de Atención al Usuario
Teléfono: 1800-238262
Correo: mesadeservicios@aduana.gob.ec
