Reducción de Alcance de acreditación

El trámite lo puede realizar un Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC) acreditado, para solicitar la reducción del alcance de acreditación, en cualquier momento, presentando ante el Servicio de Acreditación (SAE) un oficio con su respectiva justificación.

 

Beneficiarios

  • Organismos de Evaluación de la Conformidad Nacionales e Internacionales
  • Entidades Gubernamentales que incluyan dentro de sus competencias la actividad de Evaluación de la Conformidad

Requisitos Obligatorios

Enviar oficio de solicitud al Servicio de Acreditación (SAE) en la cual el Organismo de Evaluación de la Conformidad (OEC) remita su respectiva justificación para la reducción de alcance de acreditación.

Requisitos Especiales

  • La reducción voluntaria no aplicará en el caso de que el SAE a través de su mecanismo de toma de decisiones de acreditación haya determinado la reducción o suspensión de la acreditación en el alcance en cuestión.

Procedimiento

Conforme
a los lineamientos y tiempos establecidos en el
PA06 Procedimiento de Acreditación Organismos de Evaluación de la Conformidad
en el numeral
6.4.7 Reducción voluntaria del alcance de acreditación:

Los OEC pueden solicitar la reducción del alcance de acreditación otorgado en cualquier momento mediante pedido formal al SAE a través del mecanismo establecido, con su respectiva justificación.  Para el caso de OC deberán presentar adicionalmente la información de los certificados emitidos y que se encuentran en el mercado.

La reducción también se aplica, aunque no necesariamente está limitada a localizaciones críticas o unidades técnicas.

La reducción voluntaria no aplicará en el caso que el SAE a través de su mecanismo de toma de decisiones de acreditación haya determinado la reducción o suspensión de la acreditación en el alcance en cuestión.

Para los casos de reducción voluntaria el Director de Área Técnica acogerá el informe de evaluación in Situ y/o la Solicitud del OEC y enviará el informe técnico a la Dirección Ejecutiva para que continúe el trámite y se emita la resolución de acreditación respectiva conforme lo establecido en PA06 vigente.

Tras la decisión se procederá a notificar su aceptación y a emitir un nuevo alcance de acreditación para el OEC y a publicarlo en la página web, haciendo mención expresa de su carácter voluntario.

Una vez recibida la notificación del SAE y hasta el término de 20 días, el OEC deberá informar a sus clientes de su nueva condición a través del mecanismo definido por parte del OEC, lo cual debe ser comunicado al SAE.

El SAE se reserva el derecho de tomar acciones cuando se identifique el uso de símbolo de acreditación luego de haber sido reducida la acreditación.

Consideraciones para Organismos de Certificación OC:

Tras la reducción del alcance de acreditación, una vez recibida la notificación del SAE y hasta el término de 20 días, el OC deberá informar el mecanismo para evitar el uso de los certificados de conformidad emitidos con el respaldo de la acreditación del SAE.

Los certificados emitidos con el respaldo de la acreditación del SAE con anterioridad a la fecha de la reducción del alcance de la acreditación dejarán de estar amparados por la acreditación a los dos meses desde la fecha en que fue notificada la reducción del alcance de la acreditación, siendo potestad del SAE definir un tiempo menor.

Cuando un certificado pierde la condición de acreditado, los clientes del OC deberán dejar de utilizar la Marca de Certificación Acreditada y de mencionar la acreditación del OC que les otorgó la certificación. Esta disposición deberá estar incluida en el Acuerdo firmado por el OC y el cliente.

El SAE se reserva el derecho de realizar acciones necesarias para asegurar que los certificados que han sido emitidos ya han sido retirados por el organismo de certificación.

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