Recurso administrativo mediante el cual un ciudadano extranjero le asiste el derecho a impugnar una resolución en caso de no estar conforme con dicha resolución.. |
Beneficiarios
Personas extranjeras que tengan una respuesta negativa a su solicitud, o aquellas solicitudes que hayan sido inadmitidas a trámite, por parte del Estado ecuatoriano con respecto al proceso de determinación de la condición de refugio.
Requisitos Obligatorios
Escrito de apelación, conforme los requisitos establecidos dentro del Código Orgánico Administrativo.
Contar con un e-mail personal.
Requisitos Especiales
N/A
Procedimiento
El trámite se realiza e
n línea:
Ir a TRÁMITE EN LÍNEA de esta página
Llenar el formulario con los campos solicitados.
La Dirección se comunicará con ustedes de acuerdo a su requerimiento por correo electrónico.
Nota a considerar para su registro en el formulario en línea:
Al iniciar su TRÁMITE EN LÍNEA, el formulario le solicitará agregar el
Tipo de Identificación;
si usted va a registrarse con su número de cédula, el valor ingresado debe tener 10 caracteres.
En caso de que su identificación no contenga los 10 caracteres necesarios, deberá incluir la cantidad de 0 (ceros) a la izquierda del número hasta completarlos.
Ejemplo
: Si el número de su cédula es 381799, usted deberá registrar 0000381799.
Trámite en Línea
https://www.gob.ec/tramites/3487/webform
Costo
N/A
Vigencia
N/A
Horario
Ecuador – Direcciones Zonales:
Lunes a viernes de 08h30 a 17h00
Para mayor información ingresar en el siguiente enlace: https://…
;
En caso de consultas, puede comunicarse al teléfono 022-993-200 y escoger la extensión de acuerdo a su lugar de residencia:
Azogues: 18004 – 18008
Esmeraldas: 14070 -14071-14074
Ibarra: 14050-14051-14052
Guayaquil: 13023-13024
Quito: 23035 – 23036
Tulcán: 14005 -14013
Contacto
Nombre: Dirección de Protección Internacional
Teléfono: Teléfono 022993200 Quito: Ext. 23035 – 23036
Correo: dpin@cancilleria.gob.ec
