Reactivación de compañías

Trámite mediante el cual el representante legal de la compañía solicita la reactivación de su representada, luego de haber superado las causales que ocasionaran la disolución.

Beneficiarios

Serán considerados como beneficiarios del presente trámite todos los representantes legales de la compañías bajo el control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros que requieran la reactivación de su representada.

Requisitos Obligatorios

Reactivación con otros actos posteriores

Solicitud donde se especifique el trámite a realizar, los documentos que adjunta y demás información pertinente para el trámite. (Formato libre) 

Escritura pública

Reactivación de compañías disueltas por pérdidas

Solicitud donde se especifique el trámite a realizar, los documentos que adjunta y demás información pertinente para el trámite. (Formato libre) 

Escritura pública

Reactivación de compañías

Solicitud donde se especifique el trámite a realizar, los documentos que adjunta y demás información pertinente para el trámite. (Formato libre) 

Escritura pública

Para Reactivación SAS:

Solicitud

Instrumento Privado

En concordancia al Art. Innumerado 11, posterior al artículo 317 de la Ley de Compañías; todos los actos jurídicos posteriores a su constitución se implementaran a través de un documento privado.

Requisitos Especiales

    Procedimiento

    Recepción de solicitud y escritura pública a través del centro de atención al usuario

    Asignación del trámite al especialista pertinente

    Revisión de la solicitud y escritura pública de reactivación

    Inspección de la dirección de control (en caso de existir un informe de control en la resolución que declara la disolución)

    Emisión de informe de control (en caso de existir un informe de control en la resolución que declara la disolución)

    Elaboración de memorando y proyecto de resolución

    Revisión y aprobación del proyecto de resolución

    Notificación y/o archivo de documentación del trámite

    PARA SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS: Considerar que este acto se implementará a través de un documento privado y no por escritura pública. 
    Conforme lo establece el Art. Innumerado 11 posterior al Art. 317 de la Ley de Compañías.

    Trámite en Línea

    N/A

    Costo

    N/A

    Vigencia

    N/A

    Horario

    Horarios de atención presencial:

    • Atención a nivel nacional de lunes a viernes de 08h30 a 17h00.
    • En la Dirección Nacional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención (Guayaquil), los usuarios deberán separar cita al (04) 3728500 Ext.: 2504/2530.

    Lugares de atención presencial:

    Matriz Guayaquil

    • Centro Financiero Público (9 de Octubre 200 y Pichincha)
    • (593) (04) 3728500 Ext.: 2457/2458

    Intendencias Regionales:

    Quito

    • Calle Roca 660 y Amazonas
    • (02) 2997800 Ext.: 1670 / 1210

    Ambato

    • Av. De las Américas 2024 entre Cuba y Nicaragua
    • (03) 2521523/ 2521611 Ext.: 3100

    Portoviejo

    • Av. Paulo Emilio Macías Sabando y Eduardo Izaguirre
    • (05) 2634856/ 2633868 Ext.: 3400

    Cuenca

    • Manuel J. Calle 3-123 y Av. Estadio
    • (07) 2882449 / 2882810 Ext.: 3300

    Loja

    • Av. Emiliano Ortega, Pasaje A entre Colón e Imbabura
    • (07) 2564110 / 2570144 Ext. 3600

    Machala

    • Av. 25 de Junio 523 entre Buenavista y Colón
    • (07) 2960300 / 2930756 Ext.: 3200

    Para el caso de trámites en línea: