- El operador de un proyecto, obra o actividad debe notificar a la Secretaría de Ambiente el cese de sus operaciones y/o abandono del establecimiento contemplando las actividades aprobadas en su Plan de Manejo Ambiental (plan de cierre, abandono y entrega del área) y/o actualización del mismo de ser el caso; para lo cual desarrollará un cronograma de actividades de Cierre y Abandono de acuerdo al artículo 508 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente. De corresponder se incorporarán las actividades de reparación, revegetación, restauración, y/o remediación ambiental.
- El operador no podrá iniciar la ejecución de su plan de cierre y abandono sin contar con la aprobación por parte de la Secretaría Ambiente del Municipio de Quito, quien realizará una inspección in situ, para determinar el estado del proyecto y elaborar las observaciones pertinentes previa dicha aprobación.
Beneficiarios
Está dirigido a todos los administrados de proyectos, obras o actividades que requieran Cerrar y/o Abandonar un establecimiento, posean o no Permiso o Autorización Administrativa Ambiental (registro o licencia) en el Distrito Metropolitano de Quito.
Requisitos Obligatorios
Oficio dirigido al Secretario(a) de Ambiente con la notificación del Cierre y Abandono del proyecto.
Plan de cierre y abandono aprobado en su plan de manejo ambiental (actualizado de ser el caso) de acuerdo a la normativa ambiental vigente.
Permiso ambiental vigente.
Requisitos Especiales
- Concesión(es) minera (s) vigente(s) en caso de tenerla (Sector Minero).
- Documento de la Fase I y/o Fase II Para el caso de actividades que mantienen el almacenamiento subterráneo de combustibles y/o Sustancias Químicas Peligrosas (de acuerdo a la normativa vigente)
Procedimiento
CANAL DE ATENCIÓN PRESENCIAL
Elaborar el oficio dirigido al Secretario(a) de Ambiente con la notificación del Cierre y Abandono del proyecto.
Verificar que el plan de cierre y abandono contenga como mínimo: 1. Identificación de los impactos ambientales que se generen durante el desarrollo de la fase de cierre y abandono, 2. Las medidas de manejo del área, 3. Las medidas de restauración de las áreas abandonadas, 4. Los planos y mapas de localización de la infraestructura objeto de cierre y abandono y 5. Las obligaciones derivadas de los actos administrativos y la presentación de los documentos que demuestren el cumplimiento de las mismas, de ser el caso.
Grabar en un CD en formato PDF los requisitos obligatorios y especiales de ser el caso.
Presentar la documentación física y digital en la ventanilla de la Secretaría de Ambiente.
Recibir un número de oficio (SITRA) para realizar el seguimiento.
Recibir oficio (SITRA) de aprobación del Plan
Ejecutar el Plan diseñado.
Trámite en Línea
N/A
Costo
N/A
Vigencia
La vigencia estará en función del cronograma y plazos establecidos en plan de cierre y abandono aprobado.
Horario
CANAL PRESENCIAL
- Instalaciones de la Secretaría de Ambiente ubicada en la Av. Río Coca E6-85 e Isla Genovesa en horario de 10:00 a 16::30.
Contacto
Nombre: Servicios Ciudadanos WhatsApp Messenger: (02) 3952311
Teléfono: Contact Center Municipal: 1800 510 510
Correo: serviciosciudadanos@quito.gob.ec
