PERMUTA

La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra. Es un intercambio de cosas.

Este contrato no es igual que el de la compraventa, ya que en el de compraventa un contratista se obliga a dar una cosa a cambio de dinero. En el caso de la permuta no se intercambia una cosa por dinero sino una cosa por otra.

La permuta consiste en el traslado de la propiedad de la cosa. Si una de las partes finalmente no es titular de la cosa, la otra parte puede terminar el contrato

Beneficiarios

Todas las personas que tengan capacidad de obrar pueden realizar el contrato de permuta. En cuanto a los menores emancipados podrán realizar las permutas, pero necesitarán un complemento de capacidad para permuta de inmuebles, establecimientos mercantiles u otros objetos de valores. Este complemento se dará por sus padres o tutores.

 

Requisitos Obligatorios

Obligaciones

Las dos obligaciones principales de los 
contratistas
 de la permuta son:

Los contratistas tienen la obligación de entregar la cosa.

Garantizar que la cosa entregada no tiene cargas.

Requisitos Obligatorios:

2 testimonio de la escritura certificada.

Copia del Ruc inserta como habilitante en caso de personas jurídicas.

Certificado de gravámenes actualizado 

Carta de pago del impuesto predial del año en curso. (2)

Oficio de transferencia de dominio (2)

Pagos de alcabalas y plusvalía de existir

Certificado de actualización de avalúo del predio (2)

Verificar que no exista diferencia en el área y linderos con respecto al certificado catastral actualizado o no exista dimensiones en los linderos igual en el caso de no conste el área del terreno en la escritura, en caso de haber diferencia o excedentes de superficie. primero regularizar la superficie del bien inmueble en el GADMUR, antes de realizar la nueva escritura de traspaso de dominio. Según ordenanza que regula el ejecicio del Registro de la Propiedad del Cantón Santa Lucía.  http://www.gadsantalucia.gob.ec/Sub_paginas/Municipalidad/Ordenanzas_page_5.htm.

Requisitos Especiales:

En la escritura debe constar:

a) EN CASO DE BIENES DECLARADOS EN PROPIEDAD HORIZONTAL

Certificado de Expensas correspondiente al mes que solicita la Inscripción.

Nombramiento y copia de cédula del administrador del edificio y/o conjunto habitacional o Declaración Juramentada de que no se ha nombrado Administrador y exime de responsabilidad al Registrador de la Propiedad.

 

Requisitos Especiales

Si la permuta es de bienes inmuebles de menores de edad, adicionalmente a los requisitos, se deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Autorización judicial debidamente ejecutoriada.

Si el o los comparecientes son entidades del sector público o empresas públicas además se deberá adjuntar la siguiente documentación

Procedimiento

Es consensuado: esto quiere decir que, para poder ser redactado, celebrado y ejecutado, debe haber consentimiento total entre las dos partes firmantes. 

Es recíproco: en este tipo de 
contrato
, una de las partes no puede recibir algo de la otra sin dar algo a cambio, y viceversa.

 Este trámite pueden acceder personas Jurídica – Privada, Persona Jurídica – Pública, Persona Natural – Ecuatoriana, Persona Natural – Extranjera que deseen inscribir este contrato celebrado entre dos partes, por el que estas se obligan a transmitir a otra la propiedad de una cosa (mueble o inmueble), con el fin de que ésta, a su vez, se obligue a transmitirle la propiedad de otra cosa

Trámite en Línea

https://www.gob.ec/rpcsl

Costo

La tabla de aranceles a pagar por la certificación de Historia de Dominio y Gravámenes de un predio consta en el Art. 17 numeral 2. literal C), de la