PAGO DE IMPUESTO DE ALCABALAS

El GADM – PASTAZA con el objetivo de bridar la atención oportuna en  el trámite que se va a realizar de ALCABALAS, en el caso de las transferencias de dominio los contribuyentes deberán cancelar 1% de valor del valor sobre el avaluó municipal; salvo que en la minuta se mencione un incremento en el valor, se tomara como referencia para el cálculo tributario el precio mayor.

Beneficiarios

Son sujetos pasivos del impuesto los contratantes que reciban beneficio así como los favorecidos en los actos que realicen en su exclusivo beneficio. Son objeto del impuesto de alcabala los siguientes actos jurídicos que contengan el traspaso de dominio de bienes inmuebles:

a) Los títulos traslaticios de dominio onerosos de bienes raíces y buques en el caso de ciudades portuarias, en los casos que la ley lo permita;

b) La adquisición del dominio de bienes inmuebles a través de prescripción adquisitiva de dominio y de legados a quienes no fueren legitimarios;

c) La constitución o traspaso, usufructo, uso y habitación, relativos a dichos bienes;

d) Las donaciones que se hicieren a favor de quienes no fueren legitimarios; y,

e) Las transferencias gratuitas y onerosas que haga el fiduciario a favor de los beneficiarios en cumplimiento de las finalidades del contrato de fideicomiso mercantil.

 

Requisitos Obligatorios

Carpeta de transferencia de dominio urbano aprobada por avalúos y catastros más la minuta.

Carpeta de transferencia de dominio rural aprobada por avalúos y catastros mas la minuta.

Pago de la liquidación de mejoras.

Requisitos Especiales

N/A

Procedimiento

Se recepta en la Unidad de Rentas, la carpeta de Transferencia de Dominio Urbana o Rural.

Adjuntar los demás requisitos obligatorios e ingreso por ventanilla.

Revisión  técnica  y aprobación de la carpeta en la Unidad Rentas.

El usuario debe acercarse a ventanilla para emitir los pagos y luego cancelar en recaudación y continuar con el pago de plusvalía.

 

Trámite en Línea

N/A

Costo

  • Formulario de Alcabala 1% del R.B.U.
  • Aplicación y pago  de acuerdo al Art. 1 y 5 de la Ordenanza  del Impuesto de Alcabala del Cantón Pastaza.

Vigencia

1 año fiscal

Horario

OFICINA DE RENTAS MUNICIPALES

GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN PASTAZA

FCO. DE ORELLANA Y 9 DE OCTUBRE

DE LUNES A VIERNES DE 08H00 A 16H00

Contacto

Nombre: Asistente Técnico Rentas
Teléfono: 032994240 ext 244
Correo: rentas@puyo.gob.ec