La Dirección Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) podrá autorizar, según corresponda y de manera excepcional el uso temporal de frecuencias a las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que lo soliciten para uso eventual, experimental o de emergencia, hasta por el plazo de un (1) año con base en el periodo requerido en la solicitud. Podrán otorgarse renovaciones, previa solicitud del interesado, presentada con al menos quince (15) días término de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo inicial. El periodo total de autorización de uso temporal, incluyendo la autorización inicial y sus renovaciones no podrá exceder, bajo ninguna condición el tiempo de dos (2) años.
Para fines del presente, se entenderá lo siguiente:
– Uso eventual: Para aplicación por parte de prestadores de servicios del régimen general de telecomunicaciones o poseedores de títulos habilitantes para la operación de redes privadas, para uso de frecuencias no esenciales, dentro del área geográfica constante en el título habilitante
– Uso experimental: De conformidad con el artículo 40 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, se refiere al uso destinado a la investigación científica o para pruebas temporales de equipo no correspondiendo su utilización a un ámbito comercial (prestación de servicios del régimen general de telecomunicaciones, o soporte para la prestación de servicios del régimen general de telecomunicaciones)
– Uso de emergencia: Como parte de la aplicación del artículo 8 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, cuando el Decreto Ejecutivo de Estado de Excepción que emita el Presidente o Presidenta de la República, involucre la necesidad de utilización de los servicios de telecomunicaciones y en función de dicha utilización, se requiera el uso temporal de frecuencias, exclusivamente para fines de utilización durante dicho Estado de Excepción.
Beneficiarios
Los usuarios que podrán solicitar este trámite a la ARCOTEL, podrán ser empresas públicas o instituciones del sector público, personas jurídicas de derecho privado, o personas naturales, interesadas en obtener el título habilitante de Concesión o Autorización de Frecuencias Temporales para los sistemas:
1. Sistema Radio de Dos Vías
- Móvil Terrestre,
- Móvil Aeronáutico
2. Sistema Troncalizado
3. Enlaces radioeléctricos
Requisitos Obligatorios
Para uso privado solicitud dirigida a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, detallando en caso de personas naturales, los nombres y apellidos completos, número de cédula de ciudadanía o pasaporte, según corresponda número de certificado de votación en el último proceso electoral, direcciones de contacto y teléfonos, correo electrónico: razón social o denominación objetiva para el caso de personas jurídicas, objeto, datos de constitución de la persona jurídica y plazo de duración, datos del nombramiento del representante legal, y, número de Registro Único de Contribuyentes. En todos los casos en la solicitud se determinará el tipo de servicio y el periodo para el que se requiere la autorización temporal de frecuencias, el cual no podrá exceder de un (1) año. Para prestadores de servicios de telecomunicaciones solicitud dirigida a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL). (Se incluye en el Formulario de inicio de trámite).
Proyecto técnico
Justificación de uso eventual, experimental o de emergencia, incluyendo de ser el caso, documentación de respaldo
Certificado de no afectar a los sistemas de radionavegación aeronáutica emitido por la autoridad competente, de acuerdo a los lugares publicados en la página web institucional de la ARCOTEL, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente
Declaración de responsable, por la cual el peticionario manifiesta bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente, para la obtención del título habilitante y para la ejecución del mismo; así como también que la información y documentos que presenta; son verdaderos; y que además conoce que de verificarse por la ARCOTEL lo contrario, el trámite y resultado final podrán ser negados.
(Se incluye en el Formulario de inicio de trámite).
Escrito de Autorización por medio de la cual se faculte a la ARCOTEL, solicitar a las entidades y autoridades competentes, la información que se requiera para validar o comprobar los datos del solicitante y determinar si estuviere incurso en prohibiciones o inhabilidades. Esta autorización incluye pero no se limita a información financiera o bancada, sin que pueda alegarse sigilo bancario: y puede además ser requerida en la ejecución del título habilitante para fines de administración y control. (Se incluye en el Formulario de inicio de trámite).
Requisitos Especiales
- Para las estructuras que se encuentren dentro de un radio de 500 mts. de los Sistemas de Navegación Aérea se debe solicitar el Certificado de no afectar a los sistemas de radionavegación aeronáutica emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). https://www.gob.ec/tramites/4710/webform
Costo
El título habilitante para el uso temporal de frecuencias realizará un pago único equivalente a 1 Salario básico Unificado (SBU), por el otorgamiento o renovación del título habilitante
Vigencia
Podrán otorgarse renovaciones, previa solicitud del interesado, presentada con al menos quince (15) días término de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo inicial. El periodo total de autorización de uso temporal, incluyendo la autorización inicial y sus renovaciones no podrá exceder, bajo ninguna condición el tiempo de dos (2) años.
Horario
Puede iniciar sus trámites en el siguiente horario: Lunes a Viernes de 8:15 a 17:00 en nuestras oficinas ubicadas en:
Quito, oficina matriz:
Av. Diego de Almagro N31-95 entre Whymper y Alpallana
Telf.: (593-02) 2 946 400
Correo electrónico: comunicacion@arcotel.gob.ec… ;
Coordinación Zonal 3 – Riobamba:
Estación de Comprobación Técnica
Vía Chambo Km 2, sector La Inmaculada
Telf.: 03 262 2020 /21 /22
Coordinación Zonal 4 – Portoviejo:
Ciudadela California, calle Chone s/n, entre Junín y Santa Ana
Telf.: 05 293 1286 / 448 / 274
Coordinación Zonal 5 – Guayaquil:
Cdla. IETEL, Mz 28 lote 1, junto al Colegio de Ingenieros Civiles del Guayas
Telf.: 04 262 6400
Coordinación Zonal 6 – Cuenca:
Calle Luis Cordero 16-50 y Av. Héroes de Verdeloma
Telf.: 072820860
Oficina Técnica – Galápagos:
Calles Cucuve y Floreana, esquina, barrio Las Acacias, Santa Cruz
Telf.: 05 252 4769
Oficina Técnica – Loja:
Av. Benjamín Carrión y Los Olivos, sector Daniel Álvarez Burneo
Telf.: 07 282 0860 ext. 4202
Así también, sus requerimientos pueden remitirse al correo electrónico
gestion.documental@arcotel.gob.ec
.Contacto
Nombre: Centro de Atención al Usuario
Teléfono: (593-02) 2 947 800
Correo: comunicacion@arcotel.gob.ec
