Matriculación por Primera Vez de Operadores Portuarios de Pasajeros

Trámite orientado a atender las solicitudes recibidas por las personas jurídicas que deseen obtener el documento habilitante para la prestación de servicios portuarios, Matrícula de Operador Portuario de Pasajeros; emitido por la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.

Beneficiarios

Persona jurídica que desea obtener el documento habilitante para prestar servicios portuarios en Autoridades Portuarias, sus delegatarios o concesionarios, Puertos Especiales, Terminales Portuarios Habilitados y/o Facilidades Portuarias Privadas.

Requisitos Obligatorios

Solicitud dirigida al/la Subsecretario/a de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, firmada por el representante legal, especificando y describiendo los servicios que va a prestar, detallando los datos generales de la empresa interesada;

Cuadro del personal contratado para brindar el servicio (en digital). De tratarse de personas jurídicas que obtienen por primera vez su matrícula de Operador Portuario, podrán presentar esta  documentación en formato digital en un plazo de dos meses, posteriores a la presentación de la solicitud, su incumplimiento dará lugar a la suspensión de la matrícula, si esta ya hubiere sido otorgada;

Certificación de inscripción o de haber aprobado el curso de inducción de seguridad portuaria o el(s) que corresponda(n) del personal contratado (solo para el personal que aún no cuenta con el Certificado de Aprobación), este documento será válido hasta por treinta días después de efectuado el curso;

Copias de las credenciales otorgadas por organismos competentes del personal contratado, así como de certificados de capacitación, licencias, certificaciones y permisos habilitantes que sean requeridos para operar maquinarias, herramientas o equipos;

Título de propiedad, contrato de arrendamiento o cualquier otro documento que sustente la disponibilidad de las maquinarias especializadas, vehículos, herramientas, equipos o artículos de seguridad, y otros equipos con los que se brindará el servicio; y,

Una vez aprobada la matrícula de Operador Portuario, se cancelarán los valores correspondientes por la emisión de la misma.

Los requisitos citados a continuación, cuyo detalle debe constar en la solicitud señalada en el  literal a)  serán verificados en páginas oficiales; sin embargo en caso de que la información no esté actualizada o no se muestre completa, serán requeridos al solicitante:

Objeto Social señalado en la Constitución de la compañía, donde deben constar las actividades portuarias a desarrollar, y escrituras reformatorias;

Se verificará en el sistema del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) la afiliación y aportes al correspondiente mes de aportación; anterior a la fecha de presentación de la solicitud del personal contratado para brindar el servicio;

El nombramiento del representante legal vigente, se verificará en línea su respectiva inscripción en el Registro Mercantil;

Nómina actualizada de los socios o accionistas de la compañía, debidamente inscrita en la Superintendencia de Compañías o entidad competente;

Registro Único de Contribuyentes (RUC);

Cédula de identidad y certificado de votación del representante legal (La SPTMF verificará vía electrónica si el representante legal y el personal contratado sufragaron en las últimas elecciones); y,

Vigencia de cursos de formación y matrículas de personal marítimo de tierra correspondientes a cada cargo.

Requisitos Especiales

Además de los requisitos generales, los Operador Portuario de Pasajeros para obtener la habilitación y prestar el servicio a pasajeros deberán presentar el permiso habilitante otorgado por el Ministerio de Turismo; en el caso de transporte de pasajeros, se deberá presentar el contrato con quien cuente con el permiso habilitante señalado anteriormente.

Procedimiento

Registrarse como Usuario en el Portal de Servicios a través del
https://aplicaciones.mtop.gob.ec/PortalServicios/

Registrar la solicitud correspondiente

Validar requisitos solicitados en línea

Cargar documentación respectiva

Enviar solicitud

En caso de ser aprobada:

Exportar Orden de Pago a través del Portal de Servicios https://aplicaciones.mtop.gob.ec/PortalServicios/

Realizar depósito bancario

Cargar en el Portal de Servicios la papeleta de pago correspondiente

Retirar documento habilitante en nuestras oficinas en la ventanilla de Atención a Usuario

En caso de no ser aprobada:

Reingresar documentación a través del Portal de Servicios
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Trámite en Línea

https://aplicaciones.mtop.gob.ec/PortalServicios/

Costo

El trámite tiene un costo aproximado de $ 152,46 – $ 304,36 USD.

Sin embargo, deberá remitirse a la Resolución No. SPTMF-ADM-001-13 Resolución Tarifas Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial – Ya que las tarifas se ajustan anualmente de acuerdo al Indice de Precio al Consumidor.

Vigencia

Tiene una vigencia de 5 años fiscales a partir de la fecha de emisión.

Horario

Av. del Bombero y Leopoldo Carrera – Edificio «Grace», Primer Piso

 

Lunes a Viernes de 8H00 a 17H00

Guayaquil – Ecuador

Contacto

Nombre: Unidad de Matriculación y Control de Operadores Portuarios
Teléfono: (04)2592080 ext. 82123 / 82104 / 82142
Correo: consultas_sptmf@mtop.gob.ec