Es la partición o repartición de los bienes que formaron parte de la extinta sociedad conyugal, la liquidación puede ser voluntaria ante Notario Público, o controvertida ante Juez. Previo a la liquidación de la sociedad conyugal necesariamente debe estar disuelta la sociedad conyugal, sea por mutuo acuerdo, o por divorcio
Beneficiarios
A este trámite pueden acceder personas Jurídica – Privada, Persona Jurídica – Pública, Persona Natural – Ecuatoriana, Persona Natural – Extranjera este contrato se inscribirá en el Registro de la Propiedad correspondiente cuando la liquidación comprenda bienes inmuebles
Requisitos Obligatorios
DOCUMENTOS QUE DEBE SUBIR EN LA SOLICITUD DEL TRÁMITE:
Formulario «Conozca su Cliente» Personas Naturales y Jurídicas (descargarlo de la página web institucional y presentarlo lleno)
AQUÍ
Segunda copia certificada de la escritura o sentencia certificada a ser inscrita.
Aprobación de escritura de liquidación del Notario o sentencia expedida por el Juez.
Catastrar exoneración o pago por refundición. Certificado GADMUR.
Carta de pago del impuesto predial del año en curso.
Certificado de gravámenes actualizado (VIGENCIA 60 DÍAS)
AQUÍ
Partida de matrimonio marginada con la Disolución de la Sociedad Conyugal
Certificación Catastral actualizada (Obtener en el GAD Municipal Rumiñahui)
Cláusula con avalúo general e individual del o los inmuebles
Si en la liquidación existe renuncia de gananciales, deberá presentar el pago del impuesto a la renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones, formulario 108 y anexo emitido y sellado por el SRI en original o en copia certificada o certificado liberatorio por prescripción o exoneración respectiva. (Art. 36 LORTI y Art.54 del Reglamento a la LORTI)
En caso de comparecer con poder que este sea suficiente, es decir Poder Especial
Verificar que entre la escritura y el certificado catastral actualizado no haya diferencia en el área; así mismo verificar que el inmueble tenga dimensiones y referencias en los linderos y superficie total. En los casos indicados y en caso de haber excedentes y diferencias, antes de realizar la nueva escritura de traspaso de dominio, deberá sujetarse al trámite de la Ordenanza 008 -2019 del Cantón Rumiñahui y Art. 481 del COOTAD.
Requisitos Especiales
En la escritura debe constar:
- Cláusula que faculte la inscripción en el Registro de Rumiñahui (Art. 41 Ley de Registro)
a) SI EL INMUEBLE ESTUVIERA DECLARADO EN PROPIEDAD HORIZONTAL
- Certificado de Expensas que indique estar al día en los pagos correspondientes al mes que solicita la inscripción. (Obtener en el edificio y/o conjunto habitacional donde se encuentra el inmueble)
- Nombramiento y copia de cédula del administrador del edificio y/o conjunto habitacional o Declaración Juramentada de que no se ha nombrado Administrador y exime de responsabilidad al Registrador de la Propiedad.
- Cláusula de sometimiento a la Ley de Propiedad Horizontal, a su Reglamento y al Reglamento interno de copropiedad.
Procedimiento
Pasos:
Regístrese en nuestra plataforma en línea
(Tutorial)
Ingrese con su usuario y contraseña.
En la pestaña de INSCRIPCIONES elija INSCRIPCIONES.
Selecciones el botón nuevo.
Llene la información solicitada en la plataforma (puede seguir el video tutorial en el siguiente enlace:
(Tutorial)
Trámite en Línea
https://foru.rpmr.gob.ec/FolioReal-PROPIEDAD-Web/
Costo
Los valores a cancelar estarán en la plataforma en línea FORU y se enviarán al correo electrónico registrado en el sistema en línea.
Vigencia
N/A
Horario
DIRECCIÓN: Av. Luis Cordero N° 377 y Av. General Enríquez, C.C. River Mall
ATENCIÓN:
De lunes a viernes
HORARIO HABITUAL
CAJA – RECAUDACIÓN
08H00 a 15h30
INGRESO Y REINGRESO DE ESCRITURAS:
08h00 a 16h30
TELÉFONOS: 6021-600
WhatsApp: 0990319752
CORREO ELECTRÓNICO: info@rpmr.gob.ec…
;
Pá…
Web: www.rpmr.gob.ecContacto
Nombre: ATENCION MOVIL
Teléfono: Mensajería WhatsApp – 0990319752
Correo: info@rpmr.gob.ec
