Inspecciones de Buenas Prácticas de Farmacovigilancia para Establecimientos Farmacéuticos

Trámite orientado a garantizar: la autenticidad y la calidad de los datos recogidos para la evaluación en cada momento de los riesgos asociados a los medicamentos en general, medicamentos biológicos, medicamentos que contengan sustancias sujetas a fiscalización y productos naturales procesados de uso medicinal; la confidencialidad de las informaciones relativas a la identidad de las personas que hayan presentado o notificado las reacciones adversas; y el uso de criterios uniformes en la evaluación de las notificaciones y en la generación de señales, para la toma de decisiones correctivas.

Aplica  a los Establecimientos Farmacéuticos (Laboratorios, Distribuidoras y Casas de Representación Farmacéuticas), Establecimientos de Salud y Red Privada Complementaria de los Niveles 2 y 3 de Atención Hospitalaria en concordancia con la Normativa legal vigente.

Beneficiarios

Los beneficiarios del trámite son los Establecimientos Farmacéuticos  (Laboratorios, Distribuidoras y Casas de Representación Farmacéuticas) en concordancia con la Normativa legal vigente del Sistema Nacional de Farmacovigilancia Resolución 020 publicada en Registro Oficial 586 de 6 de octubre de 2016.

Los beneficiarios del trámite son los Establecimientos de Salud y Red Privada Complementaria de los Niveles 2 Y 3 de Atención Hospitalaria en concordancia con la Normativa legal vigente del Sistema Nacional de Farmacovigilancia Resolución 020 publicada en Registro Oficial 586 de 6 de octubre de 2016.

Requisitos Obligatorios

Calendario de Inspección de Buenas Prácticas de Farmacovigilancia

Nota
: Con base a la Planificación realizada por el Centro Nacional de Farmacovigilancia a través de la Dirección Técnica de Vigilancia y Control Posterior de Establecimientos y Productos se elaborará calendario de Inspección de Buenas Prácticas de Farmacovigilancia para los Establecimientos Farmacéuticos y Establecimientos de Salud y Red Privada Complementaria de los Niveles 2 y 3 de Atención Hospitalaria 

Requisitos Especiales

  1. Cumplir con la «Guía de verificación de Buenas Prácticas de farmacovigilancia para establecimientos farmacéuticos» vigente del Instructivo externo Buenas Prácticas de Farmacovigilancia para los Establecimientos Farmacéuticos (Laboratorios, Distribuidoras y Casas de Representación Farmacéuticas).»
  2. Cumplir con la «Guía de verificación de Buenas Prácticas de farmacovigilancia para Establecimientos de Salud y Red Privada Complementaria de los Niveles 2 Y 3 de Atención Hospitalaria»

Procedimiento

El Centro nacional de Farmacovigilancia comunicará al establecimiento Farmacéutico mediante correo farmaco.vigilancia@controlsanitario.gob.ec en el término de cuarenta y ocho (48) horas de anticipación la fecha y hora de cuando se llevarán a cabo las inspecciones de Buenas Prácticas de Farmacovigilancia.

El Analista del Centro nacional de Farmacovigilancia realizará las inspecciones de Buenas Prácticas de Farmacovigilancia.

Trámite en Línea

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Contacto

Nombre: Dirección Técnica de Atención
Teléfono:
+59343727440 (ext. 1013, 1016, 1007)
Correo: atencionalusuario@controlsanitario.gob.ec