El trámite de inscripción de Testamento, consiste en inscribir la disposición de bienes que realiza una persona antes de su muerte, para sus herederos o legatarios.
Legatario: Es aquella persona particular, que adquiere sólo bienes concretos y determinados, sin responder del pasivo de la herencia.
Heredero: Persona que recibe los bienes, el dinero o los derechos y obligaciones de una persona cuando esta muere.
Beneficiarios
Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjero que esté en pleno goce de sus derechos de ciudadanía y que requiera ejercer su legítimo derecho de heredero o legatario de los bienes dejado por la persona fallecida mediante testamento.
Requisitos Obligatorios
Pago del arancel por el servicio de inscripción a favor del Registro de la Propiedad del Cantòn Cayambe a través de los mecanismos de recaudación habilitados que se describen en la sección «Costos».
Escritura de Testamento.
Partida de defunción
Impuesto a la herencia
Requisitos Especiales
- En caso de solicitar el trámite en calidad de apoderado, debe contar con la carta de autorización debidamente suscrita.
- En caso de bienes inmuebles Certificado de Gravamen o de bienes otorgado por el Registro de la Propiedad y cartas de de impuestos predial.
- En casi de ser legatario se debe incluir el impuesto de alcabalas
Procedimiento
TRÁMITE EN LÍNEA:
Ingresar en la opción «trámite en línea».
Llenar el formulario web, adjuntando los requisitos del formulario (debe ser legible y acorde al trámite). En el Formulario debe seleccionar una de las siguientes opciones: NUEVO TRÁMITE: En caso de que usted este ingresando su solicitud por primera vez o su trámite aún no haya sido facturado. REINGRESO DE TRÁMITE: Para ingresar pagos o subsanar documentos de un trámite ya solicitado anteriormente.
Subsanar observaciones reingresando el trámite en la plataforma gob.ec, en caso de ser observado (opción trámite en línea).
Recibir por medio de correo electrónico la proforma emitida por parte del Registro de la Propiedad.
Pagar a favor del Registro de la Propiedad del Cantón Cayambe, a través de los mecanismos de recaudación habilitados.
Registrar el comprobante de pago reingresando el trámite en la plataforma gob.ec (opción trámite en línea).
Recibir por medio de correo electrónico la factura emitida por el Registro de la Propiedad.
Recibir por medio de correo electrónico la razón de inscripción.
TRÁMITE PRESENCIAL:
Ingresar el trámite con los requisitos establecidos en las oficinas del Registro de la Propiedad.
Subsanar observaciones (en caso de existir).
Realizar el pago según las formas aceptadas.
Retirar la razón de inscripción.
NOTA:
El ciudadano que realice su trámite en línea, receptará observaciones y/o la razón de inscripción a través del correo electrónico que registró en la petición en el formulario en línea.
Es responsabilidad del ciudadano revisar permanentemente el correo electrónico, tanto en su bandeja de entrada cómo bandeja de correos no deseados, a fin de receptar y gestionar las observaciones (en caso de existir).
En caso de que existan observaciones, el usuario deberá proporcionar la documentación subsanada y registrando los campos requeridos en el formulario web en la opción trámite en línea.
El plazo para subsanar las observaciones es de máximo 60 días.
Trámite en Línea
https://www.gob.ec/tramites/8875/webform
Costo
Tabla de aranceles, tasas, tarifas y costos: Para el pago de los aranceles, tasas, tarifas, costos y derechos de registro por la calificación e inscripción de actos que contengan la constitución, modificación, transferencia de dominio, adjudicaciones y extinción de derechos reales o personales sobre muebles e inmuebles, así como la imposición de gravámenes o limitaciones de dominio, y cualquier otro acto similar, se considerará las siguientes categorías sobre las cuales percibirán los derechos:

A partir de los 200.000.00 el valor de $ 715,00 y el recargo por el excedente del 0.4%. El techo máximo para el cobro es de 5.000 dólares.
Fracción Básica. Se entenderá como fracción básica el valor menor del correspondiente rango. Ejemplo, en el rango 0.01 1.000.00, la fracción básica es 0.01.
Base Imponible. Se entenderá como base imponible, el valor neto del avalúo del bien.
Fracción de Excedente. Se entenderá como fracción de Excedente, la base imponible menos la fracción básica, es decir: si el valor de avalúo es de 23.290.00 La fracción excedente es igual a 23.290.00 menos 15.000,01 igual a 8.289.99.
FORMAS DE PAGO
Los pagos se realizarán mediante transferencia o depósito bancario a la Cuenta Corriente del Banco del Pacífico Número 7807406 a nombre del Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Cayambe.
Vigencia
La inscripción del Testamento tiene validez permanente, salvo resolución judicial o administrativa.
Horario
Horario: Lunes a Viernes de 08h00 a 17h00.
TRÁMITE EN LÍNEA:
La plataforma se encuentra disponible las 24 horas.
TRÁMITE PRESENCIAL:
Provincia de Pichincha, cantón Cayambe, parroquia Cayambe. Calle Alianza EO-72 y Terán. Junto a las oficinas del Ministerio de Trabajo.
Contacto
Nombre: Unidad de Atención al Usuario
Teléfono: 2360299
Correo: atencion@rpcayambe.gob.ec
