Trámite establecido para inscribir la disposición de todo o de una parte de los bienes inmuebles del testador (fallecido) a favor de herederos y/o legatarios.
Beneficiarios
Son beneficiarios de este trámite las personas que requieran inscribir la disposición de todo o de una parte de los bienes inmuebles del testador (fallecido) a favor de herederos y/o legatarios.
Requisitos Obligatorios
Primera copia certificada de la escritura con todos los habilitantes que pertenecen al instrumento legal emitido por la Notaría (transferencia de dominio, pagos de alcabalas, plusvalías, certificados de gravamen, etc).
En el caso de no tener la primera copia certificada, se debe solicitar previamente el «Certificado de no estar inscrita» otorgado por el Registro de la Propiedad.
Certificados de gravamen por cada inmueble que conste en el testamento.
Formularios 1088 del SRI y sus anexos, el formulario es por cada heredero.
Certificado de Avalúo 2005 otorgado por la Dirección de Catastros y Avalúos.
Requisitos Especiales
N/A
Procedimiento
Con los requisitos establecidos, generar un turno a través del link:
https://gadmaapps.ambato.gob.ec:9001/apex/f?p=102:55
siguiendo las siguientes instrucciones:
En el campo Sección, seleccione la opción: » REGISTRO DE LA PROPIEDAD (INGRESOS)».
En el campo Trámite, seleccione la opción: «TRASPASOS DE DOMINIO (Compra venta, hipoteca…)»;
Dé click en el botón «Solicitar Turno»;
Registre la información del propietario/dueño del trámite;
Dé click en el botón «Solicitar Turno»;
El sistema generará un turno con código numérico, el cual deberá ser impreso para su posterior presentación en la Unidad de Atención Ciudadana.
Acercarse al Balcón de Servicios del Registro de la Propiedad (Bolívar y Castillo) presentar el turno en ventanilla y los documentos.
El asesor revisará la documentación y entregará un número de trámite para que el ciudadano se acerque a pagar en caja.
Realizar el pago en caja del Registro de la Propiedad. Será informado sobre la fecha en la que podrá retirar su trámite (inscrito o rechazado).
En caso de que la inscripción sea negada:
Si el usuario considera oportuno, podrá reingresar el trámite subsanado.
En caso de que la inscripción sea realizada:
Retirar la inscripción y los documentos ingresados para el trámite, y firmar la fe de recepción.
Trámite en Línea
N/A
Costo
Según avalúo 2005
Vigencia
N/A
Horario
Registro de la Propiedad (Castillo y Bolívar)
De 07H30 a 16H00
Contacto
Nombre: Call Center Institucional
Teléfono: 03-2997800
Correo: gadma@ambato.gob.ec