Inscripción de defunción por desastres naturales, conflictos armados y epidemias o pandemias

Servicio orientado a inscribir las defunciones ordinarias o extraordinarias de personas ecuatorianas fallecidas por desastres naturales, conflictos armados y epidemias o pandemias, el cual se puede efectuar en las agencias de Registro Civil.

 

 

 

 

Beneficiarios

Los beneficiarios del trámite son personas que deseen inscribir las defunciones ordinarias (de 0 a 40 horas) o extraordinarias (pasadas las 48 horas) de personas ecuatorianas fallecidas por desastres naturales, conflictos armados y epidemias o pandemias,  el cual se puede efectuar en las agencias de Registro Civil.

Nota aclaratoria:

Este servicio se dará solo en las Oficinas de Registro Civil del Ecuador.

Para los solicitantes que no tengan relación de parentesco y que no tengan autorización de los familiares para la inscripción de defunción, se deberá comunicar que conforme el Art. 68 del Reglamento a la LOGIDAC, deben poner en conocimiento del hecho a los representantes de los establecimientos de salud, asistencia social, centros penitenciarios, jefes de comandos militares o policiales, capitán de nave o aeronave según el caso, a fin de que soliciten la correspondiente inscripción de defunción

Acercarse directamente a la agencia para que se le realice la inscripción.

Requisitos Obligatorios

En Ecuador

Documento de identidad  vigente (Cédula de identidad física o digital/ pasaporte)

Listado de personas fallecidas emitido por la autoridad competente

Requisitos Especiales

Requisito alternativo

  1.  Pasaporte vigente/ Carné de refugio del solicitante/ Documento de identidad del país de origen del solicitante

Requisito adicional:

  1. Informe estadístico de defunción general

Procedimiento

En Agencia de Registro Civil

1. El trámite será ejecutado por el servidor de Registro Civil en coordinación de la autoridad competente.

Este servicio se dará solo en las Oficinas de Registro Civil del Ecuador

Para los solicitantes que no tengan relación de parentesco y que no tengan autorización de los familiares para la inscripción de defunción, se deberá comunicar que conforme el Art. 68 del Reglamento a la LOGIDAC, deben poner en conocimiento del hecho a los representantes de los establecimientos de salud, asistencia social, centros penitenciarios, jefes de comandos militares o policiales, capitán de nave o aeronave según el caso, a fin de que soliciten la correspondiente inscripción de defunción

Acercarse directamente a la agencia para que se le realice la inscripción.

Trámite en Línea

https://sat3.registrocivil.gob.ec/portalCiudadano/index.jsf

Costo

N/A

Vigencia

N/A

Horario

Horario de atención normal:

Lunes a viernes de 08h00 a 17h00

Verifique las agencias que prestan el servicio y su dirección a través del siguiente enlace: