IMPUESTO AL RODAJE

Según la Ordenanza para la determinación, Administración Recaudación y control del impuesto a los vehículos (impuesto al rodaje). Art. «Base Imponible.- La base imponible de este impuesto es el avalúo del vehículo que conste registrado en el SRI.

Beneficiarios

Los beneficiarios de este trámite son los propietarios de vehículos de tracción mecánica o motorizado, regulado por la Agencia Nacional de Tránsito y que anualmente conforme la calendarización deben realizar este pago para poder matricular dichos vehículos.

Requisitos Obligatorios

Matrícula del vehículo

Factura de compra del vehículo en caso de ser nuevo

Cédula de ciudadanía cuando cambia de dueño

Requisitos Especiales

N/A

Procedimiento

Los ciudadanos poseedores o dueños de vehículos de tracción mecánica o motorizados, regulados por la Agencia Nacional de Tránsito deben de acercarse a realizarse este trámite en ventanilla de rentas, portando la matrícula del automotor, de manera presencial y la atención es inmediata.

Trámite en Línea

N/A

Costo

El costo del impuesto depende del avalúo del vehículo.                                                                                              

$ 1,00 Procesamiento de datos

Vigencia

N/A

Horario

Palacio Municipal, Av. Mariscal Sucre y Daniel Muñoz, frente al parque Central. Horario de atención de atención: de 08H00 a 17H00, con una hora de receso de 12H30 a 13H30, de lunes a viernes.

Contacto

Nombre: CARLOS FERNANDO CARRILLO IDROVO – JEFE DE RENTAS
Teléfono: 072230739
Correo: fcarrillo@gadbiblian.gob.ec