Impuesto a los vehículos (RODAJE).

El impuesto al Rodaje está establecido por la tabla de se dispone el COOTAD en su Art. 539, y en concordancia a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal sobre el cobro del Impuesto al Rodaje; previo avalúo entregado por el banco en la cancelación de la matrícula.

Beneficiarios

Entregar las copias para su posterior liquidación y cobro en ventanillas de recaudación.

Los ciudadanos/as acuden a la oficina de la entidad a cancelar el pago del impuesto al Rodaje una vez cancelado en la entidad financiera el valor de la matricula.

Requisitos Obligatorios

1. Copia del pago de la matricula.

2. Copia de la matricula.

 

Requisitos Especiales

1. Copia del pago de la matricula.

2. Copia de la matricula.

 

Procedimiento

Entregar las copias para su posterior liquidación y cobro en ventanillas de recaudación.

Todo propietario de todo vehículo deberá satisfacer el impuesto anual que se establece en el COOTAD, como Impuesto a los Vehículos (RODAJE).

La base imponible de este impuesto es el avalúo de los vehículos que consten registrados en el Servicio de Rentas Internas y en los organismos de tránsito correspondientes.

Trámite en Línea

N/A

Costo

Valor de la Liquidación

Vigencia

Tiempo estimado de respuesta 5 minutos

Horario

Av. 3 de Mayo y San Lorenzo

Ventanilla Única

Lunes a viernes 08H00 a 17H00

Contacto

Nombre: Henrry Jurado
Teléfono: 052907506
Correo: unidad_transito@quinsaloma.gob.ec