Trámite orientado a las personas naturales que sin ser titulares de concesiones mineras se dediquen a las actividades de comercialización o exportación de sustancias minerales metálicas o a la exportación de sustancias minerales no metálicas, así como a las personas que, siendo titulares de concesiones mineras comercialicen y exporten sustancias minerales metálicas y no metálicas de áreas ajenas a sus concesiones, que tengan la Licencia de Comercialización Vigente , tienen la opción de renovar el tiempo de permiso de acuerdo a la normativa legal vigente.
Beneficiarios
Los beneficiarios del trámite son:
Persona Natural – Ecuatoriana: Adjudicatarias de título minero y que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente
Persona Natural – Extranjera: Adjudicatarias de título minero y que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente
Requisitos Obligatorios
Formulario de solicitud impreso del Sistema de Gestión Minera.
Registro Único de Contribuyente (RUC) actualizado, con actividad económica principal relacionada a actividades mineras
Certificado actualizado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por el Servicio de Rentas Internas
Declaración juramentada que acredita la licitud de su patrimonio y fuentes de financiamiento o de inversión; respaldados a través de certificados bancarios, operaciones mineras en el exterior; bienes muebles o inmuebles que estén debidamente acreditados a nombre de la persona que solicita la licencia de comercialización. Debe acreditar un patrimonio mínimo de Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América (USD 50.000)
Certificado bancario actualizado. Que sea exclusiva para transacciones de compra y venta de sustancias minerales metálicas o no metálicas
Requisitos Especiales
N/A
Procedimiento
Completar el formulario en el Sistema de Gestión Minera
Ingresar en las oficinas de las Coordinaciones Zonales correspondientes, un oficio dirigido al coordinador zonal adjuntando los documentos habilitantes
Atender las observaciones del trámite, si existieren, y enviar mediante correo electrónico, la subsanación de las mismas, en los 10 días laborables posterior a la recepción de la observación
Recibir la resolución administrativa correspondiente de manera presencial en las Oficinas de la Coordinación Zonal correspondiente en el plazo establecido.
Protocolizar la resolución ante notario público
Inscribir la resolución en el Registro Minero de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables
Entregar un ejemplar de la resolución, debidamente registrado en la oficina de la Coordinación Zonal correspondiente
Trámite en Línea
https://sgm.controlrecursosyenergia.gob.ec/adminuserprime
Costo
Una Remuneración Básica Unificada que es el valor de la inscripción de la resolución
Depositar a nombre de:
Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables
RUC: 1768193080001
Banco: Pichincha
Tipo de cuenta: Corriente
Nro. de cuenta: 2100222767
Sublínea: 1301121963
Correo de confirmación:
lorena.quezada@controlrecursosyenergia.gob.ec
Vigencia
N/A
Horario
Horario de atención: LUNES – VIERNES 08:00 – 13:00, 14:00 – 17:00
Coordinación Zonal Norte – Ibarra: Calle Juan de Velasco y Sánchez y Cifuentes esq. Edificio La Previsora 2do piso – 02-3976-000 ext. 3300
Coordinación Zonal Centro – Riobamba: Av. Antonio José de Sucre, Edificio IBEDONIA, subestación 2 de la empresa eléctrica – 02-3976-000 ext. 3700
Coordinación Zonal Centro Sur – Cuenca: Av. Honorato Vásquez 521 y Luis Cordero – 02-3976-000 ext. 3000
Coordinación Zonal Sur – Zamora: Edificio de la Gobernación – José Luis Tamayo entre Diego de Vaca y Sevilla de Oro 3er. Piso – 02-3976-000 ext. 3909
Coordinación Zonal Litoral – Guayaquil: Cdla. Los Ceibos Av. Del Bombero Km 6½ Vía a la Costa -Edificio Grace – Petroecuador. 1er Piso – 02-3976-000 ext. 3200
Contacto
Nombre: Operadora
Teléfono: 3976000 ext 1000
Correo: mejora.gestion@energiayminas.gob.ec
