Emisión de resolución de otorgamiento de licencias de comercialización y exportación de sustancias mineras metálicas o a la exportación de sustancias minerales no metálicas para personas naturales

Trámite orientado al otorgamiento de licencias de comercialización y/o exportación de sustancias mineras metálicas o a la exportación de sustancias minerales no metálicas a las personas naturales, que sin ser titulares de concesiones mineras, se dediquen a estas actividades; así como a las personas que, siendo titulares de concesiones mineras comercialicen y/o exporten sustancias minerales metálicas o exporten las no metálicas de áreas ajenas a sus concesiones.

Beneficiarios

Persona Natural Ecuatoriana/Extranjera: Personas naturales nacionales que no se encuentren en incumplimiento de Art. 20 de la Ley de Minería, y que actúen en conformidad al Art. 134 de la misma Ley.

Requisitos Obligatorios

Requisitos para trámite presencial:

Formulario impreso y firmado generado del Sistema de Gestión Minera de la Agencia de Regulación y Control.

Oficio de solicitud de otorgamiento de licencias de comercialización y exportación de sustancias mineras metálicas o a la exportación de sustancias minerales no metálicas para personas naturales, dirigido al Coordinador Zonal suscrito por el peticionario, adjuntado todos los requisitos establecidos

Registro Único de Contribuyente (RUC) actualizado, con actividad económica principal relacionada a actividades mineras

Certificado actualizado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitida por el Servicio de Rentas Internas – SRI.

Acreditar un patrimonio mínimo de Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América (USD 50.000), mediante la presentación de una declaración juramentada, donde se indique la licitud de su patrimonio y fuentes de financiamiento o de inversión; respaldos a través de certificados bancarios, operaciones mineras en el exterior; bienes muebles o inmuebles que estén debidamente acreditados a nombre de la persona que solicita la licencia de comercialización

Certificado de poseer una cuenta en una institución financiera por medio de la cual se realizarán de forma exclusiva las transacciones de compra y venta de sustancias minerales metálicas o no metálicas.

Requisitos para trámite en línea:

Formulario de solicitud del servicio, a través de la plataforma www.gob.ec.

Formulario generado del Sistema de Gestión Minera de la Agencia de Regulación y Control.

Oficio de solicitud de otorgamiento de licencias de comercialización y exportación de sustancias mineras metálicas o a la exportación de sustancias minerales no metálicas para personas naturales, dirigido al Coordinador Zonal suscrito por el peticionario, adjuntado todos los requisitos establecidos

Registro Único de Contribuyente (RUC) actualizado, con actividad económica principal relacionada a actividades mineras

Certificado actualizado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitida por el Servicio de Rentas Internas – SRI.

Acreditar un patrimonio mínimo de Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América (USD 50.000), mediante la presentación de una declaración juramentada, donde se indique la licitud de su patrimonio y fuentes de financiamiento o de inversión; respaldos a través de certificados bancarios, operaciones mineras en el exterior; bienes muebles o inmuebles que estén debidamente acreditados a nombre de la persona que solicita la licencia de comercialización

Certificado de poseer una cuenta en una institución financiera por medio de la cual se realizarán de forma exclusiva las transacciones de compra y venta de sustancias minerales metálicas o no metálicas.

Requisitos Especiales

No aplica.

Procedimiento

Procedimiento en línea:

Ingresar solicitud a través de la plataforma www.gob.ec 

Completar el formulario en el sistema de gestión minera.

Ingresar el oficio de solicitud dirigido al Coordinador Zonal adjuntando los documentos habilitantes en la coordinación zonal que corresponda.

Personal técnico de la Coordinación Zonal revisará la documentación habilitante, y en caso de que existan observaciones remitirá mediante correo electrónico para la subsanación, misma que deberá ser atendida dentro de los 10 días laborables posterior a la recepción de la observación.

En las oficinas de la Coordinación Zonal se procederá a realizar la entrega de la resolución administrativa correspondiente de manera presencial en el plazo establecido.

El usuario procederá a protocolizar la resolución ante un notario público.

Inscribir la resolución en el Registro Minero de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

Entregar un ejemplar de la resolución, debidamente registrado en la oficina de la Coordinación Zonal correspondiente.

Procedimiento presencial:

Completar e imprimir el formulario en el sistema de gestión minera.

Ingresar el oficio de solicitud dirigido al Coordinador Zonal adjuntando los documentos habilitantes en la coordinación zonal que corresponda.

Personal técnico de la Coordinación Zonal revisará la documentación habilitante, y en caso de que existan observaciones remitirá mediante correo electrónico para la subsanación, misma que deberá ser atendida dentro de los 10 días laborables posterior a la recepción de la observación.

En las oficinas de la Coordinación Zonal se procederá a realizar la entrega de la resolución administrativa correspondiente de manera presencial en el plazo establecido.

El usuario procederá a protocolizar la resolución ante un notario público.

Inscribir la resolución en el Registro Minero de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

Entregar un ejemplar de la resolución, debidamente registrado en la oficina de la Coordinación Zonal correspondiente.

Trámite en Línea

https://sgm.controlrecursosyenergia.gob.ec/adminuserprime

Costo

Pago valor anual de la Licencia de Comercialización: 6,5 RBU – valores cobrados por la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables

50% de RMU – Remuneración Mensual Básica Unificada – que son valores de la inscripción de la resolución cobrados por la Agencia de Regulación y Control  

Nombre: Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables

RUC: 1768193080001

Banco: Pichincha

Tipo de cuenta: Corriente

Nro. de cuenta: 2100222767

Sublínea: 1301121732

Correo de confirmación:
lorena.quezada@controlrecursosyenergia.gob.ec

Vigencia

Las licencias de comercialización que se otorgan a las personas naturales o jurídicas mencionadas en el artículo 50 de la Ley de Minería, tienen vigencia por períodos de tres años, son intransferibles y pueden renovarse por iguales períodos de acuerdo con lo previsto en el reglamento general de esta ley. Su vigencia estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 53 de la Ley de Minería.

Horario

Contáctese con los servidores del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovable.

Coordinación Zonal Centro            
aracely.cruz@energiayminas.gob.ec
                (02) 3976000 ext.3700

Coordinación Zonal Centro Sur      
norma.cardenas@energiayminas.gob.ec
          (02) 3976-000 ext.3000

Coordinación Zonal Litoral            
jessica.garcia@energiayminas.gob.ec
              (02) 3976000 ext.3200      

Coordinación Zonal Norte             
coordinacion.norte@energiayminas.gob.ec
        (02) 3976 000 ext.3300          

Coordinación Zonal Sur                
adriana.villacis@energiayminas.gob.ec
             (02) 3976000 ext.3909  

 

Lunes a viernes de 08h00 a 17h00

Ibarra: Coordinación Zonal Norte (Zonas 1, 2 y 9): Calle Obispo José Ignacio Checa y Sánchez y Cifuentes esq. Edificio del Colegio de Ingenieros Civiles de Imbabura, 4to piso – Teléfonos: 02-3976-000 ext. 3300

Tena: Oficina Zonal de Minas Tena: Avenida 15 de Noviembre y Zamora, Edificio Ex. Consejo de la Judicatura, 3er piso- Teléfonos: 02-3976-000 ext. 3800

Guayaquil: Coordinación Zonal Litoral (Zonas 4, 5 y 8): Cdla. Los Ceibos Av. Del Bombero Km 6½ Vía a la Costa -Edificio Grace – Petroecuador. 1er Piso. -Teléfonos: 02-3976-000 ext. 3200

Riobamba: Coordinación Zonal Centro (Zona 3): Av. 10 de Agosto y García Moreno (Esq.) – Edificio Costales, Piso 2, Oficina 204 – Teléfonos: 02-3976-000 ext. 3700

Cuenca: Coordinación Zonal Centro Sur (Zona 6): Av. Honorato Vásquez 521 y Luis Cordero – Teléfonos: 02-3976-000 ext. 3000

Macas: Oficina Zonal de Minas Macas: Av. Simón Bolívar y 24 de Mayo. – Teléfonos: 02-3976-000 ext. 3500

Zamora: Coordinación Zonal Sur (Zona 7): Zamora-Edificio de la Gobernación – José Luis Tamayo entre Diego de Vaca y Sevilla de Oro 3er. Piso. – Teléfonos: 02-3976-000 ext. 3909

Loja: Oficina Zonal de Minas Loja: Av. José Antonio Eguiguren y Lauro Guerrero – Edificio Amauta. – Teléfonos: 02-3976-000 ext. 3400

Machala: Oficina  Zonal de Minas Machala: Av. Guayas entre Pichincha y Arizaga. Edificio Atlántico, Mezanine. – Teléfonos: 02-3976-000 ext. 3600

 

Sistema de Gestión Minera:
http://181.211.37.232/adminuserprime

Contacto

Nombre: Paulina Salazar
Teléfono: (02) 3976000 ext. 3008
Correo: paulina.salazar@energiayminas.gob.ec