Emisión de resolución de autorización para la modificación de la capacidad de procesamiento autorizada de plantas de beneficio, fundición, refinación y construcción de relaveras

Tramite orientado para la autorización para la modificación de la capacidad de procesamiento autorizada de plantas de beneficio, fundición, refinación y construcción de relaveras, para personas naturales, jurídicas nacionales y extranjeras, públicas, mixtas o privadas, comunitarias y de autogestión cuyo objeto social y funcionamiento se ajusten a las disposiciones legales vigentes.

Beneficiarios

Los beneficiarios del trámite son:

Persona Natural – Ecuatoriana:  Adjudicatarias de título minero y que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente

Persona Natural – Extranjera:  Adjudicatarias de título minero y que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente

Requisitos Obligatorios

1. Solicitud dirigida al coordinador zonal correspondiente

2. Estudio técnico de modificación y ampliación de la capacidad de procesamiento autorizada, de conformidad a los Anexos 1 y 2 del acuerdo ministerial Nro. 2015-018 publicado en el registro oficial 554 del 29 de julio del 2015

Requisitos Especiales

N/A

Procedimiento

1. Ingresar en las oficinas de las Coordinaciones Zonales correspondientes, un oficio dirigido al coordinador zonal adjuntando los documentos habilitantes

2. Atender las observaciones del trámite, si existieren, y enviar mediante correo electrónico, la subsanación de las mismas, en los 10 días laborables posterior a la recepción de la observación

3. Recibir la resolución administrativa correspondiente de manera presencial en las Oficinas de la Coordinación Zonal correspondiente en el plazo establecido.

4. Protocolizar la resolución ante notario público

5. Inscribir la resolución en el Registro Minero de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables

6. Entregar un ejemplar de la resolución, debidamente registrado en la oficina de la Coordinación Zonal correspondiente

Trámite en Línea

https://sgm.controlrecursosyenergia.gob.ec/adminuserprime

Costo

3 Remuneraciones básicas unificadas, por la protocolización de la resolución administrativa en el registro minero

Depositar a Nombre: Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables

RUC: 1768193080001

Banco: Pichincha

Tipo de cuenta: Corriente

Nro. de cuenta: 2100222767

Sublínea: 1301121948

Correo de confirmación:
lorena.quezada@controlrecursosyenergia.gob.ec

Vigencia

N/A

Horario

Horario de atención: LUNES – VIERNES 08:00 – 13:00, 14:00 – 17:00

Coordinación Zonal Norte – Ibarra: Calle Juan de Velasco y Sánchez y Cifuentes esq. Edificio La Previsora 2do piso – 02-3976-000 ext. 3300

Coordinación Zonal Centro – Riobamba: Av. Antonio José de Sucre, Edificio IBEDONIA, subestación 2 de la empresa eléctrica – 02-3976-000 ext. 3700

Coordinación Zonal Centro Sur – Cuenca: Av. Honorato Vásquez 521 y Luis Cordero – 02-3976-000 ext. 3000

Coordinación Zonal  Sur – Zamora: Edificio de la Gobernación – José Luis Tamayo entre Diego de Vaca y Sevilla de Oro 3er. Piso – 02-3976-000 ext. 3909

Coordinación Zonal Litoral – Guayaquil: Cdla. Los Ceibos Av. Del Bombero Km 6½ Vía a la Costa -Edificio Grace – Petroecuador. 1er Piso – 02-3976-000 ext. 3200

 

Contacto

Nombre: Operadora
Teléfono: 3976000 ext 1000
Correo: mejora.gestion@energiayminas.gob.ec