Emisión de permiso de operación por primera vez para OPB de remolque

Trámite orientado a atender la solicitud de los usuarios (Operadores Portuarios de Buques de Remolcaje) que requieran para el cumplimiento de la normativa legal vigente, el permiso de operación por primera vez.

Remolcaje de naves o artefacto naval.- Consiste en la asistencia a los movimientos de una nave o artefactos navales, siguiendo las instrucciones del capitán o del práctico, mediante el enganche a uno o varios remolcadores, que proporcionan su fuerza motriz o si fuera el caso, el acompañamiento o puesta a disposición de la nave o artefacto naval.

Beneficiarios

Operadores portuarios de buque (remolque), debidamente matriculados y habilitados por la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial (SPTMF), como Operadores Portuarios de Buques, y que hayan cumplido con los requisitos exigidos por la Autoridad Portuaria de Guayaquil.

Requisitos Obligatorios

Solicitud a la Máxima Autoridad de Autoridad Portuaria de Guayaquil (APG)

Copia del Comprobante de pago efectuado a la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, por inscripción o del derecho anual en el mes de enero del año correspondiente.

Nómina del Personal propio o contratado, calificado para la prestación del servicio en el puerto

Listado de equipos que utilizará, adjuntando copia de la matrícula. Si los equipos no son propios deberá adjuntar además la copia certificado de los contratos celebrados para su uso

Pólizas o Garantías Bancarias

Certificado actualizado de Bollard Pull o prueba de potencia de tiro o tracción a punto fijo

Requisitos Especiales

N/A

Procedimiento

1. El usuario debe ingresar un oficio dirigido a la maxima autoridad de Autoridad Portuaria de Guayaquil ( APG ) con la documentación correspondiente.

2. El usuario en el caso de que los requisitos se encuentren completos y correctos, recibe un correo electrónico para que se acerque a firmar el permiso, caso contrario el usuario recibirá una notificación para que subsane.

3. Usuario se acerca a firmar el permiso

4. Usuario recibe el permiso de operación

Trámite en Línea

http://10.1.0.163:8080/PortalServicios/

Costo

N/A

Vigencia

El Permiso de Operación, que otorguen las Autoridades Portuarias, sus delegatarios o concesionarios, Puertos Especiales, Terminales Portuarios Habilitados y/o Facilidades Portuarias Privadas, tendrá una vigencia igual a la matrícula de Operador Portuario y generará el pago del respectivo derecho por la prestación de los servicios portuarios para los que se encuentren habilitados de acuerdo a la respectiva matrícula.

Horario

– Dirección: Av. La Marina, Puerto Marítimo

– Provincia: Guayas

– Ciudad: Guayaquil

– Unidad responsable: Dirección de Gestión de Control de las Concesionarias

– Correo electrónico:
controlgestion@apg.gob.ec

– Teléfono de contacto: (+593)42012000 ext. 138

– Horario de atención:

LUN – VIE

08:00 – 16:30

contacto ciudadano:
https://aplicaciones.administracionpublica.gob.ec/

Contacto

Nombre: Iris Vergara
Teléfono: 042012000 ext 119
Correo: irisvergara@apg.gob.ec