Trámite orientado a otorgar el permiso de funcionamiento a los establecimientos categorizados como cementerios, destinados para sepultar: cadáveres, mortinatos, piezas anatómicas, osamentas humanas; o, para depositar las cenizas procedentes de la cremación. Los cementerios son los únicos sitios autorizados para la inhumación de cadáveres, mortinatos, piezas anatómicas uosamentas humanas. Todo cementerio deberá contar con un osario.
Los cementerios pondrán a disposición del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, o quien ejerza sus competencias, el 3% de su área total de inhumación, tumbas o nichos individuales debidamente identificados y codificados, para la disposición de cadáveres, mortinatos, piezas anatómicas u osamentas de personas no identificadas e identificadas no retiradas. Los cementerios no podrán destinar este porcentaje para otros fines.
Estos establecimientos requieren de la obtención del permiso de funcionamiento y deberán cumplir con las condiciones establecidas en la normativa aplicable vigente.
DEFINICIONES:
Cadáver: cuerpo humano en el que se ha comprobado la pérdida de vida.
Cementerios: son los lugares destinados para sepultar: cadáveres, mortinatos, piezas anatómicas, osamentas humanas; o, para depositar las cenizas procedentes de la cremación.
Osamenta: restos óseos humanos que resultan de la descomposición de la materia orgánica de un cadáver, mortinato o pieza anatómica.
Osario: área de un cementerio destinado al depósito de restos óseos extraídos del lugar donde fueron enterrados.
Beneficiarios
El beneficiario del trámite Emisión de Permiso de funcionamiento para cementerios, podrá ser toda razón social que cuente con un Registro Único de Contribuyente (RUC) de persona jurídica, nacional o extranjera, pública o privada.
Requisitos Obligatorios
Contar con un Número de Registro Único de Contribuyentes (
RUC
).
Llenar el formulario de solicitud de permiso de funcionamiento seleccionando la actividad de cementerios, en el sistema de permiso de funcionamiento (http://permisosfuncionamiento.controlsanitario.gob.ec/).
Requisitos Especiales
1. Planos del establecimiento en formato PDF y tamaño A4.
2. Convenios suscritos con la Autoridad Sanitaria Nacional y con el Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con respecto a la asignación del porcentaje (4%) según corresponde (requisito que se instara a partir del 27 de enero de 2023).
Procedimiento
Ingresar al sistema de permiso de funcionamiento (
http://permisosfuncionamiento.controlsanitario.gob.ec/
)
Crear usuario y contraseña.
Clic en mis Trámites.
Llenar formulario de solicitud (seleccione las actividades que se encuentran registradas en el mismo establecimiento, es decir en la misma dirección. En caso de tener otra actividad en diferente dirección, por favor solicitar un nuevo permiso de funcionamiento), dar clic en guardar y continuar.
Adjuntar requisitos, cuando aplique; dar clic en guardar y continuar.
Leer y aceptar los términos y condiciones de uso.
Dar clic en solicitar permisos de funcionamiento.
Imprimir la orden de pago. * El Pago deberá realizarse al siguiente día hábil de la creación de la misma.
Efectuar el pago y adjuntar el comprobante (cuando el pago se efectúa en el Banco del Pacífico no necesita adjuntar el comprobante).
Descargar e imprimir el Permiso de Funcionamiento.
Trámite en Línea
http://permisosfuncionamiento.controlsanitario.gob.ec/
Costo
Categoría:16.2.1 Rurales Coeficiente de cálculo: 10 Costo: $ 162,00 (no grava IVA)
Categoría:16.2.2 Urbanas Coeficiente de cálculo: 20 Costo: $ 324,00 (no grava IVA)
Vigencia
El permiso de funcionamiento tiene vigencia de 1 año calendario a partir de su emisión.
Horario
ARCSA Planta Central (Ciudadela Samanes, Av. Francisco de Orellana y Av. Paseo del Parque, Parque Samanes, Bloque 5, Guayaquil – Ecuador). Código Postal: 090703.
De lunes a viernes 08h00 a 17h00.
9 Coordinaciones Zonales (https://www.contro…
;).
Contacto
Nombre: Dirección Técnica de Atención al Usuario
Teléfono: +593 4 3727440
Correo: atencionalusuario@controlsanitario.gob.ec
