Emisión de pasaporte diplomático

El pasaporte diplomático será conferido por la autoridad de movilidad humana a través de sus dependencias, tanto en el territorio nacional como en las misiones diplomáticas u oficinas consulares, a todo ciudadano ecuatoriano incluida en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana.

Beneficiarios

El pasaporte diplomático será conferido por la autoridad de relaciones exteriores a través de sus dependencias, tanto en el territorio nacional como en las misiones diplomáticas u oficinas consulares a:

1. Las personas que ejerzan la Presidencia o Vicepresidencia de la República electos, su cónyuge   o   pareja   en   unión   de   hecho   legalmente   reconocida, sus   hijos   e   hijas dependientes;

2. Las personas que hayan ejercido la Presidencia o Vicepresidencia de la República, su cónyuge o pareja en unión de hecho legalmente reconocida, y sus hijos e hijas dependientes. No se otorgará pasaporte diplomático a los mandatarios que hayan sido destituidos del cargo o a quienes les hayan revocado el mandato de conformidad con la Constitución y la ley. Tampoco se otorgará pasaporte diplomático a los mandatarios sentenciados por delitos de peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito, delitos contra la vida, de lesa humanidad, contra la fe pública, de agresión o violencia sexual;

3. Las y los asambleístas;

4. Las personas que ejerzan el cargo de ministro de Estado;

5.  Las personas que ejerzan como máxima autoridad de las diferentes funciones del Estado;

6. Las máximas autoridades de la Procuraduría, Contraloría y Fiscalía General del Estado;

7. Las personas que ejerzan como máxima autoridad de las Superintendencias;

8. Las personas que ejerzan el cargo de Jueces de la Corte Constitucional y de la Corte Nacional de Justicia;

9. Las personas que representen al Estado ecuatoriano ante organismos internacionales, su cónyuge y los hijos que dependan de ellos;

10. Las personas que ejerzan el rango de embajadores, ministros, consejeros, primeros, segundos y terceros secretarios del servicio exterior en Ecuador o en el exterior. En el caso que el funcionario sea designado a misiones diplomáticas en el exterior, se extenderá pasaportes diplomáticos a su cónyuge o pareja en unión de hecho legalmente reconocida y sus hijos e hijas dependientes; y,

11.  Las personas que ejerzan el cargo de agregados civiles, comerciales, militares, policiales y culturales de las misiones diplomáticas, oficinas consulares; así como al personal técnico o auxiliar del servicio exterior. Cuando sean nombrados para ejercer funciones en el exterior se extenderá a su cónyuge o pareja en unión de hecho legalmente reconocida y a sus hijas e hijos dependientes.

Requisitos Obligatorios

Solicitud de la máxima autoridad, en la que se indique la comisión de servicios, tiempo y destino.

Documento que valide la identidad del solicitante y su nacionalidad.

Presencia física de la persona solicitante ante la autoridad emisora;

Presentación de la cédula de ciudadanía. Cuando se trate de ecuatorianos en el exterior, documento o mecanismo que determine la identidad de la persona;

En caso de niños, niñas o adolescentes, presencia de los padres, o de quien ejerza la representación legal o patria potestad y, en ausencia de éstos, poder otorgado ante Notario Público o autoridad competente.

Copia de nombramiento y/o contrato, en el caso de ser servidor público.

Presentación de declaratoria de la comisión de servicios para Gobiernos Descentralizados.

En el exterior es el Jefe de Misión quien autoriza la emisión o renovación de pasaportes diplomáticos.

IMPORTANTE

DESACTIVACIÓN DE PASAPORTE DIPLOMÁTICO

El usuario que solicite la desactivación del pasaporte en el sistema Suri del Registro Civil, deberá traer el pasaporte respectivo para proceder con la desactivación, o indicar que el pasaporte se encuentra en custodia de esta Dirección, deberá presentar el comprobante de retiro de pasaporte en que dejo en custodia.

El usuario podrá solicitar la anulación del pasaporte, cuando haya concluido con su misión, se procederá con la anulación y se le entregará el pasaporte anulado siempre que este tenga una visa vigente.

Se procederá con la desactivación del pasaporte y el usuario podrá dirigirse al Registro Civil a obtener su pasaporte ordinario.

Requisitos Especiales

  • Carné de discapacidad.
  • Denuncia de pérdida

Procedimiento

TRÁMITE PRESENCIAL
 

Acudir a las ventanillas dispuestas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Direcciones Zonales en el territorio nacional y Oficinas Consulares en el exterior.

Presentar todos los requisitos.

Cancelación de la Tasa.

OFICINAS EN EL ECUADOR

Consultar
https://www.cancilleria.gob.ec/2020/07/30/direccioneszonales/

OFICINAS EN EL EXTERIOR

Consultar 
https://www.cancilleria.gob.ec/2021/05/11/embajadas-y-consulados-en-el-exterior/

Trámite en Línea

N/A

Costo

Valor del libretín y otorgamiento de pasaporte biométrico (electrónico) diplomático: USD $90,00 no grava IVA

Personas pertenecientes a la tercera edad, tienen derecho a la disminución del 50 % del valor total del pasaporte. Personas con discapacidad igual o superior al 30% tienen derecho a la disminución del 100% del valor total del pasaporte.

Vigencia

10 años

Horario

En el Ecuador –  Direcciones Zonales:

Lunes a viernes de 08h30 a 17h00

Para mayor información ingresar en el siguiente enlace:

 

Nota: enlace sistema de citas: https://citas.cancilleria.gob.ec

Contacto

Nombre: Unidad de Consejería
Teléfono:
02-3933520
Correo: consejeria@cancilleria.gob.ec